DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA





BASE LEGAL

La Ley Núm. 20-2017, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", crea el Departamento (DSP) para reorganizar, reformar, modernizar y fortalecer los instrumentos de seguridad pública a nivel estatal para incrementar su capacidad, eficiencia y efectividad. El DSP será conformado por siete (7) negociados: el Negociado de la Policía de Puerto Rico, el Negociado del Cuerpo de Bomberos, el Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas, el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Negociado de Sistema de Emergencias 9-1-1, el Negociado de Ciencias Forenses y el Negociado de Investigaciones Especiales. La creación de este Departamento integra los poderes bajo un solo oficial, su Secretario, cuya misión es proteger, investigar y/o prevenir actividades delictivas o situaciones de emergencias en Puerto Rico y trabajar de forma integrada con la seguridad pública. Con éstas 7 agencias de gobierno bajo una sola estructura se logra una mejor utilización de los recursos fiscales y el capital humano, reuniendo el esfuerzo, trabajo y colaboración en un solo componente de seguridad pública logrando un servicio y respuesta más ágil, eficaz y en menor tiempo.

MISIÓN

Fomentar y lograr que el Departamento de Seguridad Pública y sus negociados provean servicios de calidad y excelencia. En el desempeño de las funciones del Departamento, se realizan encaminadas a identificar, prevenir, regular y fiscalizar lo concerniente a la seguridad del pueblo de Puerto Rico. Coordinar los esfuerzos de todos los negociados adscritos a los fines de proteger, investigar y/o prevenir actividades delictivas o situaciones de emergencias en Puerto Rico y trabajar de forma integrada con los organismos de Seguridad Nacional de Estados Unidos.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

El Departamento de Seguridad Pública cuenta con 7 Negociados:

  • Negociado de la Policía de Puerto Rico - El Negociado tiene el deber y obligación de proteger a las personas y a la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito y, dentro de la esfera de sus atribuciones, compeler obediencia a las leyes, ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a éstas se promulguen.
  • Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico - Este Negociado tiene entre sus deberes y obligaciones prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio.
  • Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas - Este Negociado es responsable de garantizarle a la ciudadanía en general un servicio de óptima calidad cuando de forma no prevista necesiten primeros auxilios, cuidado médico prehospitalario y/o transporte a una facilidad médica hospitalaria adecuada para preservar su salud o disminuir un daño o incapacidad permanente que pueda surgir como consecuencia de una enfermedad o accidente.
  • Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 - Dirige y administra la prestación del servicio de atención de llamadas del público al 9-1-1, así como al 3-1-1, y la distribución de dichas llamadas a los Negociados del Departamento de Seguridad Pública, otras agencias o instrumentalidades, otros proveedores de servicios de emergencias o cualquiera otro que sean autorizados por el Departamento para su eficaz atención.
  • Negociado de Ciencias Forenses - El Negociado tiene el deber y obligación de realizar investigaciones científicas y tecnológicas con el objeto de determinar la causa, la manera y las circunstancias de la muerte de cualquier persona cuyo deceso no sea atribuido a causas naturales. También hará cualesquiera otras investigaciones científicas y tecnológicas necesarias para apoyar a los otros negociados en el esclarecimiento y procesamiento de eventos delictivos.
  • Negociado de Manejo Emergencias y Administración de Desastres - El Negociado tiene el deber y obligación de proteger a las personas en situaciones de emergencias o desastres y, a esos efectos, provee de la forma más rápida y efectiva la asistencia necesaria para la protección antes, durante y después de éstos asegurando la protección de vida y propiedades. De igual manera, gestiona la más pronta recuperación y estabilización de los servicios necesarios a los ciudadanos, industrias, negocios y actividades gubernamentales.
  • Negociado de Investigaciones Especiales de Puerto Rico - Establece los acuerdos colaborativos interagenciales que precisa la lucha contra el crimen e identifica posibles áreas de vulnerabilidad. Realiza investigaciones que requieren alto grado de peritaje, entre estos: secuestros o muertes de funcionarios públicos, sobornos, destrucción a propiedad pública, apropiación ilegal de fondos públicos, falsificación de documentos públicos. Además, investiga actividades criminales organizadas como: tráfico y poseción de narcóticos y drogas legales controladas e ilegales; tráfico ilegal de armas de fuego; financiamiento de la actividad criminal y lavado de dinero. Coordina la protección de dignatarios e interviene en casos de terrorismo. Comparte información con 180 países en la lucha contra el crimen internacional. Ofrece protección, seguridad y apoyo a víctimas y testigos de delito.
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2018-2019

La Ley 20-2017 entró en vigor durante el mes de octubre de 2017 y el Departamento de Seguridad Pública se encuentra en el proceso de transición e integración de los Negociados. Destacamos que, para este Año Fiscal y para efectos de presentación, los Negociados se mantienen como una entidad independiente.

El Presupuesto Recomendado considera los principios del Plan Fiscal presentado por el Gobierno de Puerto Rico a la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSF). Además, está basado en la metodología de Presupuesto Base Cero (PBC) conforme a la Política Pública establecida en el Boletín Administrativo Núm. OE 2017-05.

El PBC es una metodología presupuestaria y de planeación de política fiscal cuyo objetivo fundamental es alcanzar que no se gaste en exceso de lo que se recauda. De esta manera, se limita el incremento de la deuda pública y se garantiza la utilización de prácticas rentables y responsables, tanto a corto como largo plazo. Al aplicar la técnica del PBC se contempla evaluar y justificar cada año todos los programas y gastos de los departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno partiendo de cero, sin tomar en consideración las asignaciones presupuestarias de años anteriores. Así, se logra una reducción en los gastos y se elimina la duplicidad en el ofrecimiento de servicios.

Para el Año Fiscal 2018-2019, el presupuesto consolidado recomendado asciende a $1,097,977,000. De estos, $1,040,568,000 provienen de la Resolución Conjunta del Presupuesto General; $ 21,088,000 de Fondos Especiales Estatales; $9,771,000 de Fondos Federales; $21,383,000 de Ingresos Propios; y $5,167,000 de Otros Ingresos.

El presupuesto recomendado de la Resolución Conjunta del Presupuesto General incluye, $108,359,000 para gastos de funcionamiento; y $732,257,000 para el pago de Nómina y Costos Relacionados.

Los Fondos Especiales Estatales provienen: de la Ley 16-1989 conocida como Fondo Especial de Donaciones, que se utilizarán para la compra de equipo; Ley 404-2000 conocida como Fondo Especial de la Ley de Armas de Fuego, para adquirir el equipo necesario para implantar los mecanismos que propendan a localizar el uso y disposición de armas de fuego, así como reducir la utilización de armas de fuego en la comisión de actos delictivos; Ley 208-1998 conocida como Fondo Especial de Vehículos Hurtados para la adquisición de equipo y materiales dirigidos a fortalecer las investigaciones criminales; Ley 12-1995 conocida como Fondo Especial del Programa de Reciclaje para la compra de materiales y suministros; inspecciones realizadas, de acuerdo con la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017 y la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para prevenir, combatir y determinar las causas de incendios, y para proteger vida y propiedades; Ley 539-2004, que permite la facturación por servicios prestados a pacientes con o sin plan médico y se utilizan para cubrir los gastos de nómina y funcionamiento del CEMPR; entre otros.

Entre los Programas Federales que proveen mayores aportaciones se incluyen: "Emergency Management Performance Grants", "Homeland Security Grant Program", "Urban Train", "Fusion Center", "Bomb Squad", "Operation Stonegarden", "Cooperative Foresty Assitance", "Child Safety and Child Booster Seats Incentive", "Paul Coverdel Forensic Science Improvement", "DNA Capacity Enhancement and Backlog Reduction Program", "Edward Byrne Memorial Justice Assistance", y "State and Community Highway Safety", entre otros.

Los Ingresos Propios provienen de los servicios que se prestan a los municipios y entidades privadas bajo el Programa de Profesionalización de la Policía de Puerto Rico. Además, provienen de las remesas enviadas por las compañías telefónicas por concepto de los cargos a sus abonados para el pago del Servicio de Emergencias 9-1-1 y del cobro por los servicios a las agencias integradas a la Línea de Servicios a la Ciudadanía 3-1-1. De estos recaudos, la Junta podrá disponer para los gastos individuales propios de las agencias de seguridad a la atención de las llamadas 9-1-1, según dispuesto en el Reglamento Núm. 5303 del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (antes, Junta de Gobierno 9-1-1)

Los Otros Ingresos provienen del Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 por las llamadas atendidas, que son distribuidas de acuerdo a la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017. Estos son utilizados para sufragar gastos operacionales del programa de Servicios de Emergencia 9-1-1/Línea de Maltrato a Menores y para la compra de equipo y servicios dirigidos a reforzar el servicio de emergencia. También se incluyen, en Otros Ingresos: los servicios policiacos prestados; el cobro a la clientela por los servicios de protocolo de autopsias, exámenes externos de patología forense, certificaciones del patólogo y de las pruebas de sustancias controladas a los empleados gubernamentales y privados.

El Presupuesto Recomendado permitirá el cumplimiento con los deberes ministeriales cónsono con la aplicación de la política pública. Además, considera las recomendaciones del Plan Fiscal presentado a la JSF creada bajo la Ley de Supervisión, Administración, y Establidad Económica de Puerto Rico (Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016, en adelante "PROMESA", por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187,130 Stat. 2183 (2016).