APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA (SISTEMA CENTRAL) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno Central y la Judicatura sufragan una serie de beneficios a pensionados que son otorgados al amparo de varias leyes especiales y de la recién promulgada Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013 que establece un nuevo esquema de beneficios y fuente de pago para éstos. Bajo este nuevo marco legal se aseguran determinados beneficios a los pensionados y la salud fiscal del Sistema. Para esto se estableció un nuevo modelo de beneficios acumulados de pensionados y participantes, conforme a un programa híbrido de contribución definida, entre otras medidas.
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, crea el "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el cual se considera un fideicomiso. Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, crea el Sistema de Retiro de la Judicatura del Gobierno de Puerto Rico.
Ley 3-2013,
enmienda sustancialmente la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y crea el Programa Híbrido de Contribución Definida, deroga varias leyes especiales y establece una aportación fija con cargo al Presupuesto General de $2,000 por cada pensionado del sistema que comenzara en el servicio público en o antes del 31 de diciembre de 1999. Por otra parte, las leyes que le conceden beneficios adicionales a estos pensionados son las siguientes: Ley 524-2004, aumenta de $750 a $1,000 el beneficio mínimo por defunción de los pensionados. Ley 528-2004, aumenta de $500 a $1,000 la cantidad mínima de beneficio por muerte a pensionados de la Judicatura. Ley 155-2003, aumenta un mínimo de $300 la pensión o anualidad por retiro de los pensionados del Sistema de Retiro Central. Ley 156-2003, aumenta un mínimo de $300 la pensión o anualidad por retiro de los pensionados del Sistema de Retiro Central.
Ley 37-2001,
según enmendada crea un bono de verano para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a fin de que los pensionados de dichos sistemas reciban $100 durante el mes de julio de cada año, exento del pago de contribuciones. Dicha ley fue enmendada por la Ley 3 de 2013 y aplica solamente a ciertos pensionados del Sistema de Retiro de la Judicatura.
Ley 40-2001,
aumenta en un 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1998 o antes.
Ley 41-2001,
aumenta en un 3% las pensiones a los jueces, concedidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1999 o antes.
Ley 208-2000,
establece un aumento de $200 o la diferencia entre lo que reciben anualmente de pensión y $1,000 lo que sea menor, en las pensiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico que estén recibiendo o tengan derecho a recibir pensiones menores de $1,000 dólares mensuales y autorizar al Administrador del Sistema de Retiro a implementar esta Ley.
Ley 2-2000,
deroga la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, que concede una pensión a las viudas de los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado, sin menoscabar los derechos adquiridos por las personas viudas con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta Ley. Ley 134-1996, aumento en un 3% a todas las anualidades que se pague bajo esta ley, concedida con efectividad el 1 de julio de 1996.
Ley 10-1992,
según enmendada, aumentó en un 3% a todas las anualidades que se paguen por esta ley por edad, años de servicios o incapacidad.
Ley Núm. 23 de 23 de septiembre de 1983,
aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseídos por éste.
Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980,
según enmendada, concede un Aguinaldo de Navidad para pensionados y beneficiario. Dicha ley fue enmendada por la ley 3 de 2013 y aplica solamente a ciertos pensionados del Sistema de Retiro de la Judicatura.
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973,
según enmendada, concede un aumento en pensión a jubilados antes de julio de 1973.
Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969,
según enmendada, provee una pensión al cónyuge supérstite e hijos menores o física y/o mentalmente incapacitados de participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una anualidad por Retiro o por incapacidad de dicho sistema.
Ley Núm. 169 de 30 de junio de 1968,
según enmendada, provee una pensión a los beneficiarios o herederos de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades o de cualquier otro sistema o ley de pensión gubernamental aplicable a los miembros de la Policía de Puerto Rico. Los beneficiarios antes mencionados no tendrán derecho a pensión, si el miembro del Cuerpo de la Policía, como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quedare acogido al Título II de la Ley Federal de Seguro Social.
Ley Núm. 2 de 26 de marzo de 1965,
según enmendada, concede una anualidad vitalicia de $25,000 a toda persona que haya ocupado el cargo de Gobernador de Puerto Rico por elección antes de 1992 y concede una anualidad vitalicia de $10,000 a la viuda de todo ex-Gobernador.
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963,
según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley fue enmendada por la Ley 3 de 2013.
Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958,
según enmendada, provee para el pago de pensiones a los miembros de la Policía, Cuerpo de Bomberos, Guardias Penales, Guardia Nacional, Cuerpo de Vigilantes, o como Agente de Rentas Internas, Agente del Negociado de Investigaciones Especiales, Superintendente de las Instituciones Penales del Departamento de Justicia, Administrador General o Subadministrador General de la Corporación Industrias de Prisiones de Puerto Rico, Subdirectores de Corrección, Alguacil del Tribunal General de Justicia y herederos que, en el desempeño de sus funciones se incapacite física o mentalmente para el servicio o muera.
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956,
según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para conceder préstamos para viajes culturales a empleados públicos activos y pensionados.
Ley Núm. 7 de 12 de diciembre de 1950,
provee para el pago de pensiones a los dependientes de los guardias penales fallecidos a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en la penitenciaría insular de Puerto Rico el 28 de octubre de 1950; en ocasión de la fuga de confinados y para el pago de pensiones a cualquier guardia penal que resultare incapacitado a consecuencia de dichos actos.
Ley Núm. 6 de 6 de diciembre de 1950,
provee para el pago de pensiones a las viudas y dependientes de los funcionarios de orden público fallecidos o que fallecieren, y para el pago de pensiones a los funcionarios de orden público que resultaron incapacitados a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en Puerto Rico en la semana que comenzó el día 30 de octubre de 1950. DATOS ESTADÍSTICOS
El presupuesto consolidado recomendado para el año fiscal 2013-2014 asciende a unos $251,652,000 cuyos recursos provienen en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General. Dicho recursos consideran las enmiendas en leyes especiales aprobadas bajo la Ley 3-2013.
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