APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE MAESTROS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LAS APORTACIONES Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de Maestros son beneficios adicionales para los pensionados otorgados mediante leyes especiales. Estas leyes van dirigidas a otorgar beneficios tales como: aportaciones al plan médico, aguinaldo de navidad, bono de medicamentos, bono de verano y ajuste en pensión debido al aumento en el costo de vida, entre otros beneficios. La Administración de los Sistemas de Retiro de Maestros es la Agencia que administra las asignaciones autorizadas por estas leyes especiales que se detallan a continuación. BASE LEGAL
Ley 91-2004,
según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Dicha Ley establece la reglamentación, así como los beneficios y servicios que este Sistema ofrece a sus participantes. Los fondos del Sistema, se utilizan y aplican, según lo dispuesto en esta Ley, en provecho de los miembros del Sistema, sus dependientes y beneficiarios, para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción y otros beneficios. La Ley 91, supra, deroga la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, conocida por el título corto como "Ley de Retiro para Maestros".
Ley 272-2004,
aumenta de $500 a $1,000 el pago mínimo por defunción de los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.
Ley 162-2003,
concede un Bono de Medicamentos, exento del pago de contribución sobre ingresos para los maestros pensionados y los beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros.
Ley 38-2001,
crea un Bono de Verano para los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, a fin de que los pensionados de dicho sistema reciban la cantidad de $100 durante el mes de julio de cada año, exento del pago de contribuciones.
Ley 39-2001,
autoriza al Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, aumentar un 3% las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad en o antes del 1 de enero de 1998.
Ley 62-1992,
conocida como "Ley de Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados del Gobierno de Puerto Rico", ordena al Sistema de Retiro para Maestros creado en virtud de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, para que ajuste las pensiones concedidas o a concederse por dicho Sistema en un 3% cada tres años comenzando el primero de enero de 1992.
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984,
aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, que crea el Sistema de Retiro para Maestros, bajo los fondos o pensiones sobreseído por éste y para proveer sobre los fondos necesarios.
Ley Núm. 49 de 23 de mayo de 1980,
según enmendada, concede un Aguinaldo de Navidad durante el mes de diciembre de cada año a los maestros jubilados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, y a los maestros o profesores pensionados bajo cualquier otra ley.
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973,
según enmendada, aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseído por ésta y de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada. Además, autoriza al Administrador del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y del Sistema de Retiro para Maestros a implementar esta ley.
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963,
según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico. Dicha Ley cobija a los maestros pensionados.
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956,
según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros y del Fondo General para conceder préstamos de viajes culturales a maestros activos y jubilados.
DATOS ESTADÍSTICOS
El presupuesto consolidado recomendado para el año fiscal 2013-2014 asciende a $96,570,000. Los recursos provienen en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General.
Los recursos recomendados al Sistema de Retiro de Maestros le permitirán cumplir con el compromiso de proveer los beneficios adicionales a los pensionados, según dispuesto en las Leyes aprobadas para estos fines.
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