OFICINA DEL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL
La
Ley Núm. 4 del 11 de octubre de 1985,
según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras", crea esta Oficina y le confiere la responsabilidad primordial de fiscalización y supervisión de las instituciones financieras que operen o hagan negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Conforme al
Plan de Reorganización Núm. 5 de 7 de diciembre de 2010,
se establece el "Plan de Reorganización para establecer el Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico", adscrito a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. Además, mediante dicho Plan, se concede al Comisionado de Instituciones Financieras la facultad de supervisar la operación del Instituto y brindarle el apoyo administrativo y fiscal necesario para su funcionamiento. MISIÓN Asegurar y propiciar un sistema financiero solvente, sólido y competitivo a nivel mundial que contribuya al desarrollo socioeconómico del País, al salvaguardar el interés público. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
PROGRAMAS
Descripción del Programa Establece mecanismos y herramientas necesarias para proveer recursos educativos a ciudadanos de todas las edades. Realiza estudios y orienta a consumidores sobre hábitos financieros adecuados, tales como el ahorro y la planificación financiera a largo plazo, para afrontar etapas importantes de la vida como el retiro. Promueve en los ciudadanos la toma de decisiones de manera informada, recomienda legislación a favor de la educación financiera y ayuda a fortalecer los programas de educación financiera en el sector público y privado.
Usuarios de servicios financieros, consumidores, incluso estudiantes que cursen desde el nivel educativo primario hasta el nivel post-secundario, grupos con necesidades particulares como lo son las personas de la tercera edad, entre otros.
Descripción del Programa Fiscaliza y reglamenta la industria de la banca, el Centro Bancario Internacional, la industria de valores, las instituciones hipotecarias, compañías de préstamos personales pequeños, compañías de arrendamiento de propiedad mueble y compañías de financiamiento de ventas a plazos. Igualmente, concesionarios y agentes de transferencia monetarias, casas de empeño, oficinas de cambios de cheques, compañías de fideicomiso y salas de juego de azar. Además, instituciones autorizadas a recibir fondos públicos y aquellas autorizadas a recibir cuentas de retiro individual y los bancos del Gobierno. Desarrolla iniciativas encaminadas a la capacitación, tanto de recursos internos como de otros sectores claves para el desarrollo de un Puerto Rico educado financieramente.
Industria financiera, usuarios de servicios financieros y ciudadanía en general, entre otros. PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2014-2015 El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2014-2015 asciende a $14,708,000, los cuales provienen en su totalidad del Fondo Especial Estatal para la Investigación de Instituciones Financieras. Este fondo se creó por la Ley Núm. 20 de 9 de abril de 1976, según enmendada y se nutre del cobro por concepto de exámenes, otorgación de licencias, multas y otros. Los gastos de funcionamiento reflejan una reducción de $568,000 (3.71%) en comparación con los recursos asignados para el año fiscal 2013-2014. Esta reducción se debe a la fórmula aplicable al presupuesto del Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico y al cumplimiento de la política pública de control de gastos en cumplimiento con las Órdenes Ejecutivas. Con los recursos propuestos, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras continuará con el plan de trabajo hacia el fortalecimiento del sistema financiero, para educar y orientar a la ciudadanía a los fines de promover la mejor utilización de los servicios financieros. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
Instituto de Educación Financiera de Puerto Rico
|