RESUMEN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de Maestros son beneficios adicionales para los pensionados otorgados mediante leyes especiales. Estas leyes van dirigidas a otorgar beneficios tales como: aportaciones al plan médico, aguinaldo de navidad, bono de medicamentos, bono de verano y ajuste en pensión debido al aumento en el costo de vida, entre otros beneficios. La Administración de los Sistemas de Retiro de Maestros es la Agencia que administra las asignaciones autorizadas por estas leyes especiales que se detallan a continuación.
BASE LEGAL
La
Ley 160-2013,
conocida como la "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece la reglamentación, beneficios y servicios para aquellos maestros que hayan sido reclutados posteriores a la fecha de su aprobación. La constitucionalidad de esta ley fue impugnada ante el Tribunal Supremo, el cual concluyó que era inconstitucional respecto a los derechos adquiridos para aquellos maestros que hayan sido reclutados previo a la aprobación de la misma, por lo que no tendrá aplicabilidad para este grupo respecto a sus pensiones. Para dichos maestros, se determinará su sistema de pensiones a tenor con la
Ley 91-2004,
según enmendada.
Por otra parte, la
Ley 160-2013
establece una aportación fija de $1,675 por pensionado por concepto de beneficios de leyes especiales, que incluyen bono de medicamentos, bono de verano y bono de navidad; lo cual fue validado constitucionalmente por el Tribunal Supremo. En cuanto a estos beneficios, la
Ley 160-2013,
derogó la
Ley 38-2001,
la
Ley 162-2003
y la
Ley 49-1980.
La
Ley 39-2001,
establece un aumento de 3% en las pensiones que hayan sido concedidas en o antes del 1 de enero de 1998, bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada.
La
Ley 62-1992,
conocida como "Ley de Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados del Gobierno de Puerto Rico", ordena al Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, que ajuste las pensiones concedidas o a concederse por dicho Sistema en un 3% cada tres años, comenzando el 1 de enero de 1992.
La
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984,
aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, bajo los fondos o pensiones sobreseído por éste y para proveer sobre los fondos necesarios.
La
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973,
según enmendada, aumenta las pensiones mensuales que hayan sido concedidas antes del 1 de julio de 1973, bajo las disposiciones de la
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951,
según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseído por ésta; de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951; o de la Ley 127 de junio de 1958.
La
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963,
según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Gobierno de Puerto Rico. Dicha Ley cobija a los maestros pensionados.
La
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956,
según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros y del Fondo General para conceder préstamos de viajes culturales a maestros activos y jubilados.
DATOS ESTADÍSTICOS
Datos Estadísticos |
2013 |
2014 |
2015 |
  |
Beneficiarios planes de salud Ley Núm. 95 de 1963 |
30,993 |
32,884 |
32,884 |
Préstamos viajes culturales Ley Núm. 72 de 1956 |
900 |
900 |
900 |
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2014-2015
El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2014-2015 asciende a $97,309,000. Los recursos provienen en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General.
El total de presupuesto aprobado refleja un aumento de $739,000 (0.7%) en comparación con los recursos asignados para el año fiscal 2013-2014.
Las Asignaciones Especiales ascienden a $97,309,000. Las principales Asignaciones Especiales en el presupuesto aprobado para el año fiscal 2014-2015 son $65,124,000 para pago de la aportación fija de $1,675 por pensionado, para cubrir las leyes especiales y solventar el sistema según la Ley 160-2013, $20,060,000 para el aumento del 3% de las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951 y Ley 39-2001, $10,765,000 para gastos de la Ley 95 de 1963 y $959,000 para establecer un aumento trienal en las pensiones de los maestros 3% Ley 62-1992, entre otras asignaciones.
Las leyes especiales cuya cuantía depende del número de pensionados fueron calculadas conforme las cuantías que dispone la ley, basadas en el número real de pensionados a la fecha de 28 de febrero de 2014.
Los recursos recomendados al Sistema de Retiro de Maestros le permitirán cumplir con el compromiso de proveer los beneficios adicionales a los pensionados, según dispuesto en las Leyes aprobadas para estos fines.
RESUMEN DE LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES
Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
  |
Programa |
  |
Gastos de Funcionamiento |
Gasto |
Gasto |
Asig. |
Asig. |
Ley 114-2011 |
11,875 |
20,226 |
0 |
0 |
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 |
10,764 |
10,764 |
0 |
10,765 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
22,639 |
30,990 |
0 |
10,765 |
  |
Subsidios, Incentivos y Donativos |
Ley 160-2013 |
0 |
0 |
0 |
65,124 |
Ley 162-2003 |
3,557 |
3,696 |
3,923 |
0 |
Ley 272-2004 |
187 |
250 |
309 |
300 |
Ley 62-1992 |
1,134 |
1,081 |
959 |
959 |
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973 |
26 |
24 |
7 |
11 |
Ley Núm. 38-2001 |
3,557 |
3,696 |
3,924 |
0 |
Ley Núm. 39-2001 |
26,533 |
25,842 |
20,060 |
20,060 |
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984 |
47 |
45 |
41 |
41 |
Ley Núm. 49 de 3 de mayo de 1980 |
15,916 |
16,488 |
19,466 |
0 |
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956 |
49 |
49 |
55 |
49 |
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 |
36,870 |
37,192 |
47,826 |
0 |
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos |
87,876 |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
Total, Programa |
110,515 |
119,353 |
96,570 |
97,309 |
  |
Origen de Recursos |
  |
Gastos de Funcionamiento |
  |
Asignaciones Especiales |
16,123 |
30,990 |
0 |
10,765 |
Recursos por Financiamiento |
6,516 |
0 |
0 |
0 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
22,639 |
30,990 |
0 |
10,765 |
  |
Subsidios, Incentivos y Donativos |
  |
Asignaciones Especiales |
87,876 |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos |
87,876 |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
Total, Origen de Recursos |
110,515 |
119,353 |
96,570 |
97,309 |
  |
Concepto |
  |
Gastos de Funcionamiento |
  |
Donativos, Subsidios y Distribuciones |
11,875 |
20,226 |
0 |
0 |
Pago de Deuda de Años Anteriores |
10,764 |
10,764 |
0 |
10,765 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
22,639 |
30,990 |
0 |
10,765 |
  |
Subsidios, Incentivos y Donativos |
  |
Incentivos y Subsidios |
87,876 |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos |
87,876 |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
Total, Concepto |
110,515 |
119,353 |
96,570 |
97,309 |
|