OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL
La
Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988,
según enmendada, crea la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. Conforme al
Plan de Reorganización Núm. 1 de 3 de enero de 2012,
se disuelve la Comisión Estatal para Ventilar Querellas Municipales, y se transfieren las facultades, funciones y deberes de la Comisión a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
Proveer un foro neutral e independiente para dilucidar rápidamente actos ilegales atribuidos a funcionarios gubernamentales dentro del término dispuesto en la Ley Habilitadora.
PUESTOS OCUPADOS
PROGRAMAS Investigación y Procesamiento de Funcionarios que Incurran en Conducta Delictiva Descripción del Programa
Los Fiscales Especiales Independientes tienen la encomienda de realizar toda clase de investigaciones en relación con el asunto que les fue referido, incluyendo la eventual formulación de cargos ante los Tribunales de Justicia y solicitar órdenes de protección, en los casos que proceda. La figura del Fiscal Especial Independiente (FEI), está investida con una facultad similar a la de los fiscales del Departamento de Justicia, para acudir a los Tribunales de Justicia, en representación del Pueblo de Puerto Rico, con el propósito de instar acciones criminales que procedan como resultado de las investigaciones que realice sobre los asuntos ante su consideración. Clientela
Departamento de Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental, Municipios y ciudadanos particulares.
Descripción del Programa
Recomienda al Panel la acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra Alcaldes o Alcaldesas y legisladores municipales cuando se ha encontrado causa probable para arresto, o cuando ha recaído una convicción final y firme que impute delito a alguno de dichos funcionarios. Además, realiza investigaciones administrativas cuando se presenten querellas bajo juramento por conducta lesiva al interés público, la cual sea imputada a los funcionarios antes mencionados en el desempeño de sus funciones.
Departamento de Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental, Municipios y ciudadanos particulares.
El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2014-2015 asciende a $2,647,000, los cuales provienen de la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Esto representa una reducción de $212,000 en comparación con la asignación con cargo al Fondo General para el año fiscal 2013-2014. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
Investigación y Procesamiento de Funcionarios que Incurran en Conducta Delictiva
Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario
|