BASE LEGAL
El
Artículo V, Sección 1 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
dispone que el Poder Judicial se ejercerá por un Tribunal Supremo y por aquellos otros tribunales establecidos por ley. Según el Artículo V Sección 7 de la Constitución, el Juez o la Jueza Presidente administra los tribunales con la asistencia de un Director(a) Administrativo quien desempeñará su cargo a discreción de dicho magistrado. Se establece, además, que los tribunales de Puerto Rico constituirán un sistema judicial unificado en lo concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración.
Asimismo, la
Ley 201-2003,
según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", establece que el Tribunal General de Justicia, distribuye la competencia entre los distintos tribunales y los lineamientos generales para la administración del Sistema Judicial de Puerto Rico.
MISIÓN
Impartir justicia, resolviendo los casos, controversias y conflictos que se presentan ante su consideración, con independencia, diligencia, sensibilidad e imparcialidad, garantizando los derechos constitucionales y las libertades de las personas.
INVERSIÓN DE RECURSOS
La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2014-2015 ascendió a $342,180,000. La fuente principal de recursos es el Fondo General, a través del cual se asignó $326,049,000 lo que representa el 95.29% del presupuesto consolidado. Además, se asignaron Fondos Especiales Estatales por $15,339,000 equivalente al 4.48% y de Fondos Federales $792,000, lo que representa el 0.23%.
RECURSOS HUMANOS
Puestos Ocupados y Propuestos |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
Sept./12 |
Sept./13 |
Sept./14 |
Proy. |
  |
Cantidad total de puestos |
5,691 |
5,422 |
5,410 |
5,410 |
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016
El presupuesto consolidado aprobado para el Año Fiscal 2015-2016 asciende a $330,942,000. Los recursos incluyen $315,000,000 provenientes de Asignaciones Especiales, $604,000 de Fondos Especiales Estatales y $15,338,000 de Fondos Federales.
Los gastos de funcionamiento reflejan una disminución de $11,238,000 en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2014-2015. Este ajuste presupuestario responde a una reducción proporcional en el presupuesto de todas las ramas de Gobierno conforme a las disposiciones del Artículo 20 de la Ley 66-2014. Esta provee para que el presupuesto de la Rama Judicial se ajuste en una proporción equivalente al porcentaje de reducción o incremento global del Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General. Para ello se tomará como base el cálculo del presupuesto del año fiscal previo, ajustado por el porcentaje de reducción o incremento global en el Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General. Además, el ajuste se calculará excluyendo las asignaciones propuestas para el servicio de la deuda constitucional del Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General, tanto de la base del año previo como del monto recomendado para el año fiscal bajo consideración.
Asímismo, se excluyeron de ambas bases de comparación los presupuestos de la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa, la Oficina del Contralor, el Procurador del Ciudadano, la Comisión de Derechos Civiles, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor Electoral y el Panel del Fiscal Especial Independiente, respectivamente.
La información específica sobre el uso y distribución de los recursos asignados será provista por el Tribunal General de Justicia ante la Asamblea Legislativa, conforme con la autonomía presupuestaria que posee la Rama Judicial.
Las Asignaciones Especiales ascienden a $315,000,000 para sufragar gastos de funcionamiento de la Rama Judicial, Ley 147 de 18 de agosto de 1980, según enmendada.
Los recursos con cargo a Fondos Especiales Estatales provienen de dos fuentes de ingresos o recaudos depositados para beneficio de la Rama Judicial. El Fondo Especial de Aranceles se creó por disposición de la Ley 235-1998, enmendada por la Ley 47-2009 y el Fondo Especial de Intereses dispuesto en la Ley 69 de 14 de agosto de 1991. En el Fondo Especial de Aranceles se ingresan los pagos de los derechos por la tramitación de acciones civiles ante el Tribunal General de Justicia y otros cargos dispuestos en la Ley. En el Fondo Especial de intereses de la Ley 69, se depositan una porción de los intereses sobre los fondos que están bajo custodia de la Rama Judicial cobijados por esta Ley. Estos fondos representan el recobro por los costos administrativos en que incurre la Rama Judicial en la administración y manejo de estos fondos bajo su custodia. La utilización de estos recursos está dispuesta por ley para la inversión en proyectos especiales y la atención de necesidades operacionales de la Rama Judicial, según determine el Juez o Jueza Presidente del Tribunal Supremo y por delegación de este, el Director o Directora Administrativa de los Tribunales.
Los Fondos Federales provienen principalmente de las siguientes subvenciones: "Stop Violence Against Women- Formula Grants (VAWA)" y "State Court Improvement Grant". Las asignaciones federales recibidas a través de VAWA, están dirigidas a agilizar y mejorar los servicios que los tribunales prestan a las víctimas de violencia doméstica con el objetivo de evitar que las víctimas se desalienten y desistan de continuar con el procedimiento judicial. La Rama Judicial utiliza estos fondos federales de VAWA para subsidiar parte de los servicios que se prestan a través de las salas especializadas en casos de violencia doméstica como lo son los servicios de los intercesores y el registro de las órdenes de protección automatizadas. Las asignaciones federales provenientes del "State Court Improvement Program" tienen como propósito establecer un sistema que permita agilizar y mejorar el análisis de los casos de custodia en los tribunales para garantizar la seguridad, el bienestar y un plan de permanencia para los menores removidos por el Departamento de la Familia. Se estima una reducción en fondos federales debido a propuestas y acuerdos no recurrentes.
RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
  |
Servicio Directo |
Programa |
Gastos de Funcionamiento |
Gasto |
Gasto |
Asig. |
Asig. |
Administración del Sistema Judicial |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento, Servicio Directo |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
  |
Total, Servicio Directo |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
  |
Total, Programa |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
  |
Origen de Recursos |
  |
Gastos de Funcionamiento |
  |
Asignaciones Especiales |
10,063 |
348,798 |
326,049 |
315,000 |
Recursos por Financiamiento |
332,700 |
0 |
0 |
0 |
Fondos Especiales Estatales |
19,742 |
17,953 |
15,339 |
15,338 |
Fondos Federales |
276 |
931 |
792 |
604 |
Fondos Federales ARRA |
21 |
0 |
0 |
0 |
Otros Ingresos |
5,000 |
0 |
0 |
0 |
Préstamos y Emisiones de Bonos |
0 |
15,947 |
0 |
0 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
Total, Origen de Recursos |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
  |
Concepto |
  |
Gastos de Funcionamiento |
  |
Nómina y Costos Relacionados |
256,816 |
253,435 |
253,330 |
253,301 |
Facilidades y Pagos por Servicios Públicos |
17,430 |
19,035 |
24,205 |
24,205 |
Servicios Comprados |
65,144 |
73,327 |
35,293 |
34,153 |
Gastos de Transportación |
1,270 |
1,503 |
1,498 |
482 |
Servicios Profesionales |
14,622 |
19,442 |
15,606 |
10,490 |
Otros Gastos Operacionales |
5,620 |
7,525 |
5,664 |
2,746 |
Asignaciones Englobadas |
0 |
0 |
0 |
2,975 |
Compra de Equipo |
3,324 |
5,292 |
2,954 |
1,544 |
Materiales y Suministros |
3,306 |
3,706 |
3,421 |
837 |
Anuncios y Pautas en Medios |
270 |
364 |
209 |
209 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
Total, Concepto |
367,802 |
383,629 |
342,180 |
330,942 |
PROGRAMA DE SERVICIO DIRECTO
Administración del Sistema Judicial
Descripción del Programa
El Poder Judicial de Puerto Rico tiene la función de resolver los casos y las controversias en que se requiera su intervención. En el ejercicio de dicha tarea, el Tribunal Supremo de Puerto Rico constituye el último intérprete de la Constitución de Puerto Rico y de las leyes.
Clientela
Individuo o persona jurídica que tenga una controversia civil o criminal en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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