APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA (SISTEMA CENTRAL).


RESUMEN DE LAS APORTACIONES

Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado y la Judicatura sufragan una serie de beneficios a pensionados que son otorgados al amparo de varias leyes especiales y de la recién promulgada Ley 3-2013 que establece un nuevo sistema de beneficios y fuente de pago para éstos. Bajo este nuevo marco legal se aseguran determinados beneficios a los pensionados y la salud fiscal del Sistema. Para esto se estableció un nuevo modelo de beneficios acumulados de pensionados y participantes, conforme con un programa híbrido de contribución definida, entre otras medidas.

La ley antes mencionada aumentó la aportación de los empleados del actual 8.275% a un mínimo del 10% de su salario, enmendó varias leyes especiales para eliminar los beneficios para futuros retirados pero redirigiendo el ahorro para sufragar el déficit actuarial del Sistema. Además, para solventar el Programa de Beneficios Adicionales, establecidos en la Ley 3, el Sistema recibirá una aportación igual a $2,000 al 1 de julio de cada año por cada pensionado del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que haya comenzado en el servicio público en o antes del 31 de diciembre de 1999.

La fuente de los recursos para cubrir la aportación antes descrita con respecto a los empleados pensionados del Gobierno Central, proviene de una asignación especial conforme con lo dispuesto en la Ley 3-2013, al tiempo que las corporaciones públicas y los municipios cuyos empleados estén cubiertos bajo esta Ley, proveerán los fondos para cubrir esta aportación respecto a los pensionados de su corporación o municipio.


BASE LEGAL

Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, crea el "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el cual se considera un fideicomiso.

Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro de la Judicatura", crea el Sistema de Retiro de la Judicatura del Gobierno de Puerto Rico. La Ley 162-2014, enmienda sustancialmente la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, efectuando cambios prospectivos en el esquema legal aplicable al Sistema de Retiro de la Judicatura y estableciendo un Programa Híbrido de beneficios definido y contribución definida que habrá de resultar aplicable a futuros jueces del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley 3-2013, enmienda sustancialmente la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y crea el Programa Híbrido de Contribución Definida, deroga varias leyes especiales y establece una aportación fija con cargo al Presupuesto General de $2,000 por cada pensionado del sistema que comenzó en el servicio público en o antes del 31 de diciembre de 1999.

Por otra parte, las leyes que le conceden beneficios adicionales a estos pensionados son las siguientes:

Ley 524-2004, enmienda la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, para aumentar de $750 a $1,000 el beneficio mínimo por defunción de los pensionados.

Ley 548-2004, enmienda la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, para aumentar de $500 a $1,000 la cantidad mínima de beneficio por muerte a pensionados de la Judicatura.

Ley 155-2003, según enmendada, dispone para un Bono de Medicamentos anual para toda persona que estuviese recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, equivalente a $100. Fue enmendada por la Ley 3-2013.

Ley 156-2003, aumenta a un mínimo de $300 la pensión o anualidad por retiro de los pensionados del Sistema de Retiro Central.

Ley 37-2001, según enmendada crea un bono de verano para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, para que los pensionados de dichos sistemas reciban $100 durante el mes de julio de cada año, exento del pago de contribuciones. Dicha Ley se enmendó por la Ley 162-2013.

Ley 40-2001, aumenta en un 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1998 o antes.

Ley 41-2001, aumenta en un 3% las pensiones a los jueces, concedidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1999 o antes.

Ley 208-2000, establece un aumento de $200 o la diferencia entre lo que reciben anualmente de pensión y $1,000 lo que sea menor, en las pensiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico que estén recibiendo o tengan derecho a recibir pensiones menores de $1,000 mensuales y autorizar al Administrador del Sistema de Retiro a implantar esta Ley.

Ley 2-2000, deroga la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, que concede una pensión a las viudas de los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado, sin menoscabar los derechos adquiridos por las personas viudas con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta Ley.

Ley 134-1996, extiende el aumento trienal de un 3%, concedido a los pensionados bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, a los participantes de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 comenzando el 1 de julio de 1996.


Ley 10-1992, según enmendada, aumenta en un 3% a todas las anualidades que se paguen bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, por edad, años de servicios o incapacidad.

Ley Núm. 23 de 23 de septiembre de 1983, aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseídos por éste.

Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, concede un Aguinaldo de Navidad a toda persona que estuviese recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, excluyendo a los pensionados bajo las disposiciones de la Ley 305-1999, conocida como `Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y aquellas personas que se jubilen al amparo del Capítulo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la cual fue enmendada por la Ley 3-2013.

Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973, según enmendada, concede un aumento a la pensión de personas jubiladas antes de julio de 1973.


Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969,
según enmendada, provee una pensión al cónyuge supérstite e hijos menores o física y/o mentalmente incapacitados de participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una anualidad por retiro o por incapacidad de dicho Sistema. Si el participante retirado, al momento de fallecer estuviese cubierto por el Título II de la Ley Federal de Seguridad Social, las personas antes mencionadas no tendrán derecho a la pensión que esta Ley concede.

Ley Núm. 169 de 30 de junio de 1968, según enmendada, provee una pensión a los beneficiarios o herederos de los miembros de la Policía de Puerto Rico, que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades o de cualquier otro sistema o ley de pensión gubernamental aplicable a los miembros de la Policía de Puerto Rico. Los beneficiarios antes mencionados no tendrán derecho a pensión, si el miembro de la Policía, como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quedare acogido al Título II de la Ley Federal de Seguro Social.

Ley Núm. 2 de 26 de marzo de 1965, según enmendada, concede una anualidad vitalicia de $25,000 a toda persona que haya ocupado el cargo de Gobernador de Puerto Rico por elección antes de 1992 y concede una anualidad vitalicia de $10,000 a la viuda de todo ex-Gobernador.

Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley fue enmendada por la Ley 3-2013.


Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, provee para el pago de pensiones a los miembros de la Policía, Cuerpo de Bomberos, Guardias Penales, Guardia Nacional, Cuerpo de Vigilantes, o como Agente de Rentas Internas, Agente del Negociado de Investigaciones Especiales, Superintendente de las Instituciones Penales del Departamento de Justicia, Administrador General o Subadministrador General de la Corporación Industrias de Prisiones de Puerto Rico, Subdirectores de Corrección, Alguacil del Tribunal General de Justicia, o a sus herederos que, en el desempeño de sus funciones, muera o se vea impedido de cumplir con los deberes de su cargo o para trabajar en otro empleo en el servicio del patrono.

Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para conceder préstamos para viajes culturales a empleados públicos activos y pensionados.

Ley Núm. 7 de 12 de diciembre de 1950, provee para el pago de pensiones a los dependientes de los guardias penales fallecidos a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en la penitenciaría insular de Puerto Rico el 28 de octubre de 1950; en ocasión de la fuga de confinados y para el pago de pensiones a cualquier guardia penal que resultare incapacitado a consecuencia de dichos actos.

Ley Núm. 6 de 6 de diciembre de 1950, provee para el pago de pensiones a las viudas y dependientes de los funcionarios de orden público fallecidos o que fallecieren, y para el pago de pensiones a los funcionarios de orden público que resultaron incapacitados a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en Puerto Rico en la semana que comenzó el día 30 de octubre de 1950.

INVERSIÓN DE RECURSOS

La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2014-2015 ascendió a $236,741,000, los cuales provienen en un 100% de Asignaciones Especiales.

Datos Estadísticos 2014 2015 2016

 

Beneficiarios Planes de Salud Ley Núm. 95 de 1963 83,227 83,227 83,227
Préstamos Viajes Culturales Ley Núm. 72 de 1956 5,800 5,800 5,800

Información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario del Año Fiscal 2015-2016.


PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016

El presupuesto consolidado aprobado para el Año Fiscal 2015-2016 asciende a $238,396,000 cuyos recursos provienen en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General. Dicho recursos considera las enmiendas a las leyes especiales aprobadas conforme con la Ley 3-2013.

El total de presupuesto recomendado refleja un aumento de $1,655,000 en comparación con los recursos asignados en el Año Fiscal 2014-2015. Este aumento se debe a varios factores que incluyen cambios demográficos entre los participantes del Sistema y a las enmiendas realizadas mediante la Ley 3-2013. Estos cambios estabilizan la salud fiscal del Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura, al tiempo que mantienen una serie de beneficios fundamentales entre los participantes.

La fuente de los recursos para cubrir la aportación antes descrita con respecto a los empleados pensionados del Gobierno Central, proviene de una asignación especial conforme con lo dispuesto por la Ley 3-2013, al tiempo que las corporaciones públicas y los municipios cuyos empleados estén cubiertos bajo esta Ley, proveerán los fondos para cubrir esta aportación respecto a los pensionados de su corporación o municipio.

Los recursos asignados al Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado y la Judicatura le permitirán proveer los servicios a los pensionados, según dispuesto en las leyes aprobadas para estos fines.


RESUMEN DE LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES

Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) 2013 2014 2015 2016

 

Servicio Directo
Programa
Gastos de Funcionamiento Gasto Gasto Asig. Asig.
Ley 3-2013 0 28,884 0 0
Ley 116-2011 45,745 45,247 0 0
Subtotal, Gastos de Funcionamiento, Servicio Directo 45,745 74,131 0 0
 
Subsidios, Incentivos y Donativos Gasto Gasto Asig. Asig.
Ley 3-2013 0 147,156 146,246 147,633
Ley 40-2001 30,776 30,776 30,776 31,044
Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 16,500 14,666 14,295 13,951
Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969 11,300 11,561 10,797 12,762
Ley 156-2003 10,730 10,291 9,916 9,452
Ley 134-1996 7,655 8,009 7,737 5,298
Ley Núm. 169 de 30 de junio de 1968 8,000 7,095 7,112 6,566
Ley 10-1992 3,381 3,318 2,935 2,707
Ley 524-2004 800 2,001 2,475 1,817
Ley 41-2001 1,944 948 1,793 4,671
Ley 208-2000 1,207 1,134 1,062 1,010
Ley Núm. 23 de 23 de septiembre de 1983 368 806 827 374
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956 860 860 432 452
Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980 43,143 29 203 239
Ley Núm. 2 de 26 de marzo de 1965 51 50 50 50
Ley 155-2003 8,100 35 35 41
Ley 37-2001 11,525 35 35 40
Ley 2-2000 12 12 12 0
Ley Núm. 6 de 1950 y Ley Núm. 7 de 1950 2 2 2 0
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973 1 1 1 0
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 101,075 0 0 289
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos, Servicio Directo 257,430 238,785 236,741 238,396
 
Total, Servicio Directo 303,175 312,916 236,741 238,396
 
Total, Programa 303,175 312,916 236,741 238,396
 
Origen de Recursos  
Gastos de Funcionamiento  
Asignaciones Especiales 45,745 74,131 0 0
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 45,745 74,131 0 0
 
Subsidios, Incentivos y Donativos  
Asignaciones Especiales 257,430 238,785 236,741 238,396
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos 257,430 238,785 236,741 238,396
Total, Origen de Recursos 303,175 312,916 236,741 238,396
 
Concepto  
Gastos de Funcionamiento  
Donativos, Subsidios y Distribuciones 0 28,884 0 0
Asignaciones Englobadas 45,745 45,247 0 0
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 45,745 74,131 0 0
 
Subsidios, Incentivos y Donativos  
Entidades Gubernamentales 257,430 238,785 236,741 238,396
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos 257,430 238,785 236,741 238,396
Total, Concepto 303,175 312,916 236,741 238,396