RESUMEN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de Maestros son beneficios adicionales para los pensionados otorgados mediante leyes especiales. Estas leyes van dirigidas a otorgar beneficios tales como: aportaciones al plan médico, aguinaldo de Navidad, bono de medicamentos, bono de verano y ajuste en pensión debido al aumento en el costo de vida, entre otros beneficios. La Administración de los Sistemas de Retiro de Maestros es la Agencia que administra las asignaciones autorizadas por estas leyes especiales que se detallan a continuación.
BASE LEGAL
La
Ley 160-2013,
conocida como la "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece la reglamentación, beneficios y servicios para aquellos maestros que hayan sido reclutados posteriores a la fecha de su aprobación. La constitucionalidad de esta ley se impugnó ante el Tribunal Supremo, el cual concluyó que era inconstitucional respecto a los derechos adquiridos para aquellos maestros que hayan sido reclutados previo a la aprobación de la misma, por lo que no tendrá aplicabilidad para este grupo respecto a sus pensiones. Para dichos maestros, se determinará su sistema de pensiones a tenor con la
Ley 91-2004,
según enmendada.
Por otra parte, la
Ley 160-2013
establece una aportación fija de $1,675 por pensionado por concepto de beneficios de leyes especiales, que incluyen bono de medicamentos, bono de verano y bono de Navidad; que se validó constitucionalmente por el Tribunal Supremo. En cuanto a estos beneficios, la
Ley 160-2013,
derogó la
Ley 38-2001,
la
Ley 162-2003
y la
Ley 49-1980.
La
Ley 39-2001,
establece un aumento de 3% en las pensiones que hayan sido concedidas en o antes del 1 de enero de 1998, bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada.
La
Ley 62-1992,
conocida como "Ley de Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados del Gobierno de Puerto Rico", ordena al Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, que ajuste las pensiones concedidas o a concederse por dicho Sistema en un 3% cada tres años, comenzando el 1 de enero de 1992.
La
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984,
aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, bajo los fondos o pensiones sobreseído por éste y para proveer sobre los fondos necesarios.
La
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973,
según enmendada, aumenta las pensiones mensuales que hayan sido concedidas antes del 1 de julio de 1973, bajo las disposiciones de la
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951,
según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseído por ésta; de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951; o de la Ley 127 de junio de 1958.
La
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963,
según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley cobija a los maestros pensionados.
La
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956,
según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros y del Fondo General para conceder préstamos de viajes culturales a maestros activos y jubilados.
La
Ley Núm. 272 de 14 de septiembre de 2004
según enmendada, aumenta de $500 a $1,000 el pago mínimo por defunción de los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.
INVERSIÓN DE RECURSOS
La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2014-2015 ascendió a $97,309,000, los cuales provienen en un 100% de Asignaciones Especiales.
DATOS ESTADÍSTICOS
Datos Estadísticos |
2014 |
2015 |
2016 |
  |
Cantidad de maestros beneficiarios del plan de salud |
32,884 |
32,210 |
31,892 |
Préstamos otorgados para viajes culturales |
1,333 |
1,400 |
1,500 |
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2015-2016
El presupuesto consolidado aprobado para el Año Fiscal 2015-2016 asciende a $102,586,000, provenientes en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General.
Las Asignaciones Especiales reflejan un aumento de $5,277,000 en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2014-2015. De los recursos asignados de Asignaciones Especiales $78,757,000 son para pago de aportación fija de $1,675, por pensionado, para cubrir leyes especiales y solventar el Sistema, según la Ley 160-2014, $22,509,000 son para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido en 3% de las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951 y según la Ley 39-2001, $925,000 son para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento trienal ya concedido en las pensiones de los maestros de 3%, Ley 62-1992, $300,000 son para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido de $500 a $1,000, en el beneficio por defunción de un pensionado maestro, Ley 272-2004, $49,000 son para el pago de intereses sobre los préstamos para viajes culturales autorizados para los maestros activos o pensionados, Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada, $37,000 son para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido a las pensiones concedidas por la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, a los maestros con pensiones menores de $300 y $9,000 son para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido en la pensión de jubilados antes de julio de 1973, Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973.
Los recursos asignados al Sistema de Retiro de Maestros le permitirán cumplir con el compromiso de proveer los beneficios adicionales a los pensionados, según dispuesto en las Leyes aprobadas para estos fines.
RESUMEN DE LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES
Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
  |
Servicio Directo |
Programa |
Gastos de Funcionamiento |
Gasto |
Gasto |
Asig. |
Asig. |
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 |
10,764 |
0 |
10,765 |
0 |
Ley 114-2011 |
20,226 |
30,122 |
0 |
0 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento, Servicio Directo |
30,990 |
30,122 |
10,765 |
0 |
  |
Subsidios, Incentivos y Donativos |
Gasto |
Gasto |
Asig. |
Asig. |
Ley 160-2013 |
0 |
0 |
65,124 |
78,757 |
Ley Núm. 39-2001 |
25,842 |
20,060 |
20,060 |
22,509 |
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 |
37,192 |
47,826 |
0 |
0 |
Ley 62-1992 |
1,081 |
959 |
959 |
925 |
Ley 272-2004 |
250 |
309 |
300 |
300 |
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956 |
49 |
55 |
49 |
49 |
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984 |
45 |
41 |
41 |
37 |
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973 |
24 |
7 |
11 |
9 |
Ley Núm. 49 de 3 de mayo de 1980 |
16,488 |
19,466 |
0 |
0 |
Ley Núm. 38-2001 |
3,696 |
3,924 |
0 |
0 |
Ley 162-2003 |
3,696 |
3,923 |
0 |
0 |
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos, Servicio Directo |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
102,586 |
  |
Total, Servicio Directo |
119,353 |
126,692 |
97,309 |
102,586 |
  |
Total, Programa |
119,353 |
126,692 |
97,309 |
102,586 |
  |
Origen de Recursos |
  |
Gastos de Funcionamiento |
  |
Asignaciones Especiales |
30,990 |
30,122 |
10,765 |
0 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
30,990 |
30,122 |
10,765 |
0 |
  |
Subsidios, Incentivos y Donativos |
  |
Asignaciones Especiales |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
102,586 |
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
102,586 |
Total, Origen de Recursos |
119,353 |
126,692 |
97,309 |
102,586 |
  |
Concepto |
  |
Gastos de Funcionamiento |
  |
Donativos, Subsidios y Distribuciones |
20,226 |
30,122 |
0 |
0 |
Pago de Deuda de Años Anteriores |
10,764 |
0 |
10,765 |
0 |
Subtotal, Gastos de Funcionamiento |
30,990 |
30,122 |
10,765 |
0 |
  |
Subsidios, Incentivos y Donativos |
  |
Entidades Gubernamentales |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
102,586 |
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos |
88,363 |
96,570 |
86,544 |
102,586 |
Total, Concepto |
119,353 |
126,692 |
97,309 |
102,586 |
|