COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
La
Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972,
según enmendada, crea la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, la cual está facultada para investigar y, si lo considera procedente, iniciar formalmente cualquier procedimiento encaminado a la imposición de cualquier medida o sanción disciplinaria, en caso de que se impute mal uso o abuso de autoridad a cualquier agente del orden público estatal o municipal, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva o gobierno municipal, autorizado para efectuar arrestos. MISIÓN
Investigar querellas por mal uso o abuso de autoridad por parte de funcionarios de la Rama Ejecutiva y funcionarios municipales con facultad para efectuar arrestos en contra de ciudadanos; y de ser necesario, imponer sanciones disciplinarias dentro de los límites delegados a la Autoridad Nominadora. Atender las apelaciones presentadas, respetando el debido proceso de ley que protege a las partes. RECURSOS HUMANOS
INVERSIÓN DE RECURSOS La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $424,000, los cuales provienen en un 100% del Fondo General. PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017 El presupuesto consolidado aprobado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $402,000, provenientes de la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los gastos de funcionamiento reflejan una disminución de $22,000 en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2015-2016. Esta disminución se debe principalmente a la política pública de reducción de gasto. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Investigación de Casos por Abuso de Poder de Funcionarios Públicos Descripción del Programa Inicia procesos de investigación por iniciativa o con la presentación de querellas, apelaciones o peticiones radicadas en la Comisión. Impone medidas o sanciones disciplinarias contra agentes del orden público estatal o municipal, agente de rentas internas o cualquier otro funcionario de la Rama Ejecutiva estatal o municipal, autorizado para efectuar arrestos. Actúa como cuerpo apelativo para oír y resolver apelaciones interpuestas por los funcionarios públicos y municipales, con capacidad de arrestos, cubiertos por esta Ley, así como aquellas apelaciones interpuestas por ciudadanos cuando no estén de acuerdo con la determinación de la autoridad facultada para sancionar. Clientela Ciudadanía y los funcionarios públicos de la Rama Ejecutiva y Municipios con poder de efectuar arrestos.
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