OFICINA DE EXENCIÓN CONTRIBUTIVA INDUSTRIAL | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL La Ley 73-2008, conocida como "Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico", adscribe la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI) al Departamento de Desarrollo Económico (DDEC) y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá, entre otras, la obligación de velar y garantizar que se cumplen los Principios Rectores que establece esta Ley para la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por la misma. La Ley 83-2010, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico" declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lograr diversificar las fuentes de electricidad y la infraestructura de tecnología energética. De otra parte, la Ley 20-2012, según enmendada, conocida como "Ley para Fomentar la Exportación de Servicios" tiene el propósito de proveer el ambiente y las oportunidades adecuadas para desarrollar a Puerto Rico como un centro de servicio internacional. Esta Ley, fija ciertas responsabilidades sobre la OECI en cuanto a los decretos a ser aprobados conforme a las disposiciones de la misma, y que estén en vigor de acuerdo a las normas y condiciones que pueda establecer el Secretario del DDEC. MISIÓN
Viabilizar la otorgación de exención contributiva en armonía con la política económica del País como incentivo para lograr atraer, establecer, desarrollar y retener el mayor número de industrias para crear más y mejores empleos directos e indirectos y contribuir al crecimiento industrial y económico de Puerto Rico. RECURSOS HUMANOS
INVERSIÓN DE RECURSOS
La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $1,200,000, los cuales provienen en un 100% de Ingresos Propios. PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017
El presupuesto consolidado aprobado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $1,200,000, provenientes de Ingresos Propios. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Estudio y Análisis de Peticiones de Exención Contributiva Descripción del Programa
Viabiliza el establecimiento y desarrollo del mayor número de industrias para alcanzar el crecimiento económico y la creación de empleos. Fomenta la creación de empleos directos e indirectos, mediante la otorgación de exención contributiva como incentivo. Clientela Industriales
|