JUNTA DE GOBIERNO DEL SERVICIO 9-1-1 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
La
Ley 144-1994,
según enmendada, conocida como "Ley para la Atención Rápida a Llamadas de Emergencias 9-1-1 de Seguridad Pública" o "Ley de Llamadas 9-1-1", crea la Junta de Gobierno del Servicio 9-1-1. Este Organismo reglamenta, dirige y administra la prestación del servicio de atención de llamadas del público al 9-1-1, así como al 3-1-1; y la distribución de dichas llamadas a las agencias de Seguridad Pública, las demás agencias o instrumentalidades, otros proveedores de servicios de emergencias o de cualquier otro tipo que sean autorizados por las agencias y la Junta para su eficaz atención.
Reducir el tiempo que toma a los ciudadanos
comunicarse con las agencias de seguridad pública o agencias de respuestas para ponerlas en conocimiento inmediato de las emergencias ciudadanas a su cargo, y que dichas agencias envíen sus recursos autorizados a atenderlas, a través de la línea 9-1-1. Además, proporcionar al ciudadano acceso rápido a los servicios, información y trámites que ofrecen las agencias del gobierno, mediante un número fácil de recordar, como lo es el 3-1-1. RECURSOS HUMANOS
INVERSIÓN DE RECURSOS La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $ 21,686,000, los cuales provienen en un 100% de Otros Ingresos. PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017El presupuesto aprobado consolidado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $21,686,000, provenientes en su totalidad de Otros Ingresos. Los gastos de funcionamiento se mantienen igual en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2015-2016. Los recursos de Otros Ingresos provienen de las remesas enviadas por las compañías telefónicas por concepto de los cargos a sus abonados para el pago del Servicios de Emergencia 9-1-1 y del cobro por los servicios a las agencias integradas a la Línea de Servicios a la Ciudadanía 3-1-1. De estos recaudos, la Junta podrá disponer para los gastos individuales propios de las agencias de seguridad en la atención de las llamadas al 9-1-1, según dispuesto en el Reglamento Núm. 5303 de la Junta de Gobierno del 9-1-1. RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Dirección y Administración General Descripción del Programa Asegura que el Servicio del 9-1-1 se ofrezca utilizando tecnología moderna de las telecomunicaciones para atender rápida y eficazmente las llamadas de emergencias de los ciudadanos, según las disposiciones establecidas por la Ley Núm. 144, supra. Además, se integra el Servicio 3-1-1 que le permite al ciudadano recibir información de los servicios que ofrecen las agencias gubernamentales adscritas al Sistema 3-1-1. Clientela
Ciudadanos residentes y visitantes de Puerto Rico que confronten emergencias de seguridad, salud y protección y soliciten, a través del Sistema de Emergencias 9-1-1, a las agencias de seguridad pública los servicios para atenderlas. Ciudadanos y visitantes interesados en tener información sobre los servicios gubernamentales, mediante la línea 3-1-1.
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