JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley Núm. 118 de 22 julio de 1974, según enmendada, crea la Junta de Libertad Bajo Palabra. MISIÓN Decretar la libertad bajo palabra de cualquier persona recluida en algunas de las instituciones penales de Puerto Rico utilizando discreción, independencia y juicio, a los fines de mejorar la administración de la justicia en el País y lograr la integración del confinado a la libre comunidad. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
PROGRAMAS Descripción del Programa
Garantiza a las víctimas de todo delito el derecho de notificación, asistencia y participación en los procedimientos relacionados con la libertad bajo palabra de los convictos de delito, para obtener la opinión informada de las víctimas. Se implanta mediante la notificación correspondiente a las víctimas en un período de 15 días de antelación, a la vista de consideración para la libertad bajo palabra.
Clientela Personas víctimas de delitos Revisión de Casos de los Confinados para Determinación de Libertad bajo PalabraDescripción del Programa Revisa los casos de los peticionarios referidos a la Junta para otorgar o revocar el privilegio de libertad bajo palabra, que requiere al peticionario cumplir con los requisitos y criterios dispuestos en ley y reglamento, además de un itinerario con las respectivas horas de entrada y salida de su lugar de residencia para disfrutar de este privilegio. Como parte del proceso y por delegación de los miembros de la Junta, los oficiales examinadores llevan a cabo vistas administrativas en las distintas instituciones penales mediante un sistema interactivo de videoconferencia instalado en varias instituciones y programas de comunidad. Se celebran además vistas en las instalaciones de la Junta.
Clientela
Los confinados del sistema penal que cualifiquen para el otorgamiento o revocación del privilegio de libertad bajo palabra. PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2012-2013
El presupuesto consolidado recomendado para el año fiscal 2012-2013 asciende a $2,325,000. Los recursos provienen en su totalidad de la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los gastos de funcionamiento reflejan una disminución de $303,000 en comparación con los recursos asignados para el año fiscal 2011-2012. Esta disminución se debe principalmente al efecto reductor en la nómina producto de la implantación de la Ley 70-2010, conocida como "Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento", y a una reducción en el pago de Facilidades y Pagos por Servicios Públicos.
Los fondos de la Resolución Conjunta del Presupuesto General proveerán para continuar las investigaciones y procesamientos de casos en vistas de concesiones y reconsideraciones de libertad a prueba. También, facilitará la realización de vistas administrativas para la revocación del privilegio de libertad bajo palabra de aquellos confinados referidos por la Administración de Corrección. Además, para cumplir con la disposición de notificar a las víctimas de delitos en un período de quince días de antelación sobre la vista de consideración para libertad a prueba de los convictos.
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