![]() |
![]() |
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL
La
Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941,
según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico", crea la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental autónoma del Gobierno de Puerto Rico. MISIÓN Proveer el servicio de energía eléctrica a los clientes en la forma más eficiente, económica y confiable en armonía con el ambiente, la salud y la seguridad. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
PROGRAMAS Administración y Conservación de los Sistemas de Riego Público Descripción del Programa
Suple agua a agricultores y a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), "Applied Energy Services" (AES) y otras empresas mediante los sistemas de canales de riego y embalses en los municipios del Noroeste, el Suroeste y Costa Sur. Los sistemas de riego están compuestos por seis represas, 327.72 millas de canales de riego y desagüe que ofrecen servicio de riego a 417 agricultores y propietarios de 30,344 acres de terreno dedicados a la agricultura. Además, genera el movimiento de turbinas hidroeléctricas para crear energía eléctrica.
Agricultores y la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Apoyo Técnico y Administrativo Descripción del Programa Brinda apoyo en las responsabilidades técnicas, administrativas, operacionales y fiscales mediante nueve directorados: Generación, Transmisión y Distribución, Servicio al Cliente, Finanzas, Asuntos Jurídicos, Planificación y Protección Ambiental, Recursos Humanos, Ejecutivo y Junta de Gobierno.
Clientela Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Cumple con la Ley Núm. 83 de 12 de mayo de 1941, según enmendada, la cual dispone que la Autoridad de Energía Eléctrica separará de sus ingresos netos y pagará anualmente a los municipios, una cantidad igual (i) al consumo de energía real de cada municipio, o (ii) al promedio pagado por la Autoridad como aportación en lugar de impuesto a los municipios en los cinco años fiscales anteriores, o (iii) al veinte por ciento de los ingresos netos ajustados (neto de subsidios), según definidos en el Contrato de Fideicomiso de 1974, cual de las tres cantidades sea mayor.
Descripción del Programa
Cumple con la Ley Núm. 83 de 12 de mayo de 1941, según enmendada. La misma dispone que la Autoridad separará un 11% de sus ingresos de venta de electricidad a los clientes, que se utilizará para cumplir con la Contribución a los Municipios (ver Programa de Contribución a los Municipios), subsidio de combustible para clientes residenciales, tarifa básica residencial, hoteles, servicios agrícolas, entidades religiosas (tarifa análoga), equipos para preservar la vida, electrificación rural y reducir la deuda acumulada del subsidio residencial.
Clientela
El Gobierno de Puerto Rico y los clientes que se benefician de los diferentes subsidios, tales como: las familias de bajos niveles económicos, estudiantes, agricultores, entidades turísticas, personas que necesitan de uso continuo de artefactos eléctricos, para mantener la vida y otros subsidios aprobados por la Asamblea Legislativa. Descripción del Programa
Ejecuta la política pública y la supervisión general de las fases de operación, mantenimiento, construcción y administración de la Autoridad, a través de los servicios ofrecidos por la Junta de Gobierno de la Autoridad y la Oficina del Director Ejecutivo.
Clientela Empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica Facturación y Cobro del Servicio Eléctrico y Atención al Cliente Descripción del Programa
Provee servicios de lectura, facturación y cobro; y atiende las solicitudes de servicio de los clientes residenciales, industriales y los organismos del Gobierno de Puerto Rico, sus corporaciones públicas, municipios y agencias federales. Para atender estas necesidades, cuenta con 32 oficinas de distrito y 33 oficinas locales o módulos, un Centro de Cobros, un Departamento de Ventas al por Mayor, una Oficina de Medición Remota y un Centro de Teléfonos.
Clientela Clientes industriales, comerciales, gubernamentales y residenciales Operación del Sistema Eléctrico e Ingeniería Descripción del Programa Genera energía para satisfacer la demanda que necesita el País al menor costo posible, a través de las centrales termoeléctricas, ciclos combinados, cogeneradores y otras fuentes de energía renovable. Además, mantiene la operación continua y segura de las líneas de transmisión que se interconectan al sistema eléctrico del País, atemperándolas con las nuevas leyes y reglamentaciones; y manteniendo el cumplimiento con los Programas de Conservación de Líneas de Transmisión y Centrales Generatrices.
Clientela Clientes industriales, comerciales, gubernamentales y residenciales Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica Descripción del Programa
Suple energía eléctrica al cliente desde las centrales generatrices. Esto conlleva la operación, conservación y mantenimiento de 31,219.90 millas de líneas de distribución y 2,444.36 millas de líneas de transmisión; así como la operación y conservación de 173 centros de transmisión, 334 subestaciones de distribución, instalación y conservación del alumbrado público y la fase de electrificación rural.
Clientes industriales, comerciales, gubernamentales y residenciales
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2012-2013
El presupuesto consolidado recomendado para el año fiscal 2012-2013 asciende a $4,513,512,000. Los recursos incluyen $4,208,454,000 de Ingresos Propios, $5,058,000 de Otros Ingresos y $300,000,000 de Préstamos y Emisiones de Bonos.
|