SISTEMA DE RETIRO PARA MAESTROS | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BASE LEGAL
Ley 91-2004, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Dicha Ley establece la reglamentación, así como los beneficios y servicios que este Sistema ofrece a sus participantes. Los fondos del Sistema se utilizarán y aplicarán según lo dispuesto en esta Ley, en provecho de los miembros del Sistema, sus dependientes y beneficiarios para el pago de anualidades por retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción y otros beneficios. MISIÓN Proveer seguridad económica a los maestros mediante un fondo de pensión para que, al jubilarse obtengan un ingreso garantizado. Administrar eficaz y eficientemente el fondo de anualidades y pensiones, desarrollar estrategias de inversión que redunden en solvencia económica al Sistema y a la proyección actuarial. Además, custodiar y administrar los recursos que anualmente se consignan en el Presupuesto General de Gastos para las Leyes Especiales. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
PROGRAMA Administración del Sistema de Retiro para Maestros Descripción del Programa
Administrar el Sistema de Retiro para Maestros y todas aquellas actividades técnicas y administrativas del Sistema que se requieran para proveer los servicios a los participantes.
Los datos estadísticos son información provista por la Agencia durante el proceso presupuestario del año fiscal 2012-2013. Clientela
Maestros activos, pensionados y beneficiarios.
El presupuesto consolidado recomendado para el año fiscal 2012-2013 asciende a $22,339,000. Los recursos provienen en su totalidad de Ingresos Propios.
Este presupuesto refleja una disminución de $1,488,000, en comparación con los recursos asignados para el año fiscal 2011-2012. La disminución se debe principalmente al impacto de resoluciones aprobadas por la Junta de Síndicos para la implantación de programas similares a los establecidos por la Ley 70 - 2010. También se ha reducido otros gastos administrativos en cumplimiento con acuerdos y condiciones establecidos para la aprobación y firma del más reciente convenio colectivo. Además se observa una reducción de $550,000 en el programa de mejoras permanentes como resultado de la conclusión en el año fiscal 2011-2012 de proyectos no recurrentes relacionados a mejoras en sus facilidades físicas.
El presupuesto recomendado permitirá al Sistema de Retiro para Maestros, administrar la cartera de préstamos, inversiones y demás recursos del Sistema para beneficio de sus participantes. Algunos de los beneficios que le provee el Sistema a sus miembros participantes, beneficiarios y dependientes son las pensiones por mérito, edad y años de servicios, así como beneficios por defunción, préstamos personales, culturales o hipotecarios.
|