APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA (SISTEMA CENTRAL) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado y la Judicatura sufragan una serie de beneficios a pensionados que son otorgados al amparo de varias leyes especiales y de la recién promulgada
Ley 3-2013,
que establece un nuevo sistema de beneficios y fuente de pago para éstos. Bajo este nuevo marco legal se aseguran determinados beneficios a los pensionados y la salud fiscal del Sistema. Para esto se estableció un nuevo modelo de beneficios acumulados de pensionados y participantes, conforme con un programa híbrido de contribución definida, entre otras medidas.
Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, crea el "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el cual se considera un fideicomiso. Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro de la Judicatura", crea el Sistema de Retiro de la Judicatura del Gobierno de Puerto Rico. La Ley 162-2014, enmienda sustancialmente la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, efectuando cambios prospectivos en el esquema legal aplicable al Sistema de Retiro de la Judicatura y estableciendo un Programa Híbrido de beneficios definido y contribución definida que habrá de resultar aplicable a futuros jueces del Tribunal General de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Ley 3-2013,
enmienda sustancialmente la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y crea el Programa Híbrido de Contribución Definida, deroga varias leyes especiales y establece una aportación fija con cargo al Presupuesto General de $2,000 por cada pensionado del sistema que comenzó en el servicio público en o antes del 31 de diciembre de 1999. Ley 524-2004, enmienda la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, para aumentar de $750 a $1,000 el beneficio mínimo por defunción de los pensionados. Ley 548-2004, enmienda la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, para aumentar de $500 a $1,000 la cantidad mínima de beneficio por muerte a pensionados de la Judicatura. Ley 155-2003, según enmendada, dispone para un Bono de Medicamentos anual para toda persona que estuviese recibiendo una pensión al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, equivalente a $100. Fue enmendada por la Ley 3-2013. Ley 156-2003, aumenta a un mínimo de $300 la pensión o anualidad por retiro de los pensionados del Sistema de Retiro Central.
Ley 37-2001,
según enmendada crea un Bono de Verano para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, para que los pensionados de dichos sistemas reciban $100 durante el mes de julio de cada año, exento del pago de contribuciones. Dicha Ley se enmendó por la Ley 162-2013.
Ley 40-2001,
aumenta en un 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1998 o antes.
Ley 41-2001,
aumenta en un 3% las pensiones a los jueces, concedidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1999 o antes.
Ley 208-2000,
establece un aumento de $200 o la diferencia entre lo que reciben anualmente de pensión y $1,000 lo que sea menor, en las pensiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico que estén recibiendo o tengan derecho a recibir pensiones menores de $1,000 mensuales y autorizar al Administrador del Sistema de Retiro a implantar esta Ley.
Ley 2-2000,
deroga la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, que concede una pensión a las viudas de los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado, sin menoscabar los derechos adquiridos por las personas viudas con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta Ley. Ley 134-1996, extiende el aumento trienal de un 3%, concedido a los pensionados bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, a los participantes de la Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958 comenzando el 1 de julio de 1996.
Ley 10-1992,
según enmendada, aumenta en un 3% a todas las anualidades que se paguen bajo la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, por edad, años de servicios o incapacidad.
Ley Núm. 23 de 23 de septiembre de 1983,
aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseídos por éste.
Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980,
según enmendada, concede un Aguinaldo de Navidad a toda persona que estuviese recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, excluyendo a los pensionados bajo las disposiciones de la Ley 305-1999, conocida como `Programa de Cuentas de Ahorro para el Retiro y aquellas personas que se jubilen al amparo del Capítulo 5 de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la cual fue enmendada por la Ley 3-2013.
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973,
según enmendada, concede un aumento a la pensión de personas jubiladas antes de julio de 1973.
Ley Núm. 169 de 30 de junio de 1968,
según enmendada, provee una pensión a los beneficiarios o herederos de los miembros de la Policía de Puerto Rico, que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades o de cualquier otro sistema o ley de pensión gubernamental aplicable a los miembros de la Policía de Puerto Rico. Los beneficiarios antes mencionados no tendrán derecho a pensión, si el miembro de la Policía, como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quedare acogido al Título II de la Ley Federal de Seguro Social.
Ley Núm. 2 de 26 de marzo de 1965,
según enmendada, concede una anualidad vitalicia de $25,000 a toda persona que haya ocupado el cargo de Gobernador de Puerto Rico por elección antes de 1992 y concede una anualidad vitalicia de $10,000 a la viuda de todo ex-Gobernador.
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963,
según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley fue enmendada por la Ley 3-2013.
Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958,
según enmendada, provee para el pago de pensiones a los miembros de la Policía, Cuerpo de Bomberos, Guardias Penales, Guardia Nacional, Cuerpo de Vigilantes, o como Agente de Rentas Internas, Agente del Negociado de Investigaciones Especiales, Superintendente de las Instituciones Penales del Departamento de Justicia, Administrador General o Subadministrador General de la Corporación Industrias de Prisiones de Puerto Rico, Subdirectores de Corrección, Alguacil del Tribunal General de Justicia, o a sus herederos que, en el desempeño de sus funciones, muera o se vea impedido de cumplir con los deberes de su cargo o para trabajar en otro empleo en el servicio del patrono.
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956,
según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para conceder préstamos para viajes culturales a empleados públicos activos y pensionados.
Ley Núm. 7 de 12 de diciembre de 1950,
provee para el pago de pensiones a los dependientes de los guardias penales fallecidos a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en la penitenciaría insular de Puerto Rico el 28 de octubre de 1950; en ocasión de la fuga de confinados y para el pago de pensiones a cualquier guardia penal que resultare incapacitado a consecuencia de dichos actos.
Ley Núm. 6 de 6 de diciembre de 1950,
provee para el pago de pensiones a las viudas y dependientes de los funcionarios de orden público fallecidos o que fallecieren, y para el pago de pensiones a los funcionarios de orden público que resultaron incapacitados a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en Puerto Rico en la semana que comenzó el día 30 de octubre de 1950. INVERSIÓN DE RECURSOS La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $238,396,000, los cuales provienen en un 100% de Asignaciones Especiales. DATOS ESTADÍSTICOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017
El presupuesto consolidado recomendado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $233,111,000 provenientes en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General. Estos recursos consideran las enmiendas a las leyes especiales aprobadas conforme con la Ley 3-2013.
La fuente de los recursos para cubrir la aportación antes descrita con respecto a los empleados pensionados del Gobierno Central, proviene de una asignación especial conforme con lo dispuesto por la Ley 3-2013, al tiempo que las corporaciones públicas y los municipios cuyos empleados estén cubiertos bajo esta Ley, proveerán los fondos para cubrir esta aportación respecto a los pensionados de su corporación o municipio.
Los recursos asignados al Sistema de Retiro de Empleados del Estado Libre Asociado y la Judicatura le permitirán proveer los servicios a los pensionados, según dispuesto en las leyes aprobadas para estos fines.
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