JUNTA DE RELACIONES DEL TRABAJO | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
La
Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945,
según enmendada, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico", crea la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, para establecer la política pública del Gobierno de eliminar las causas de ciertas disputas obreras, fomentando las prácticas y procedimientos de la negociación colectiva y estableciendo un tribunal adecuado, eficaz, e imparcial que implante dicha política.
Proveer un foro cuasi-judicial para atender y solucionar con rapidez, eficiencia e imparcialidad, ciertas disputas obrero-patronales entre empleados, uniones y patronos, salvaguardando de esta manera, la paz laboral, el máximo desarrollo económico y el ordenamiento jurídico de Puerto Rico. RECURSOS HUMANOS
INVERSIÓN DE RECURSOS La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $1,570,000. La fuente principal de recursos es el Fondo General, a través del cual se asignó $828,000 lo que representa el 52.74% del presupuesto consolidado. Además, se asignaron Fondos Especiales Estatales por $742,000 equivalente al 47.26%. PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017 El presupuesto consolidado recomendado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $1,303,000. Los recursos incluyen $803,000 provenientes de la Resolución Conjunta del Presupuesto General y $500,000 de Fondos Especiales Estatales. Los gastos de funcionamiento reflejan una disminución de $267,000 en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2015-2016. Esta disminución se debe principalmente a la política de reducción de gasto. Los Fondos Especiales Estatales provienen de aportaciones anuales de las siguientes corporaciones públicas: Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de Edificios Públicos, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad Metropolitana de Autobuses, Autoridad de los Puertos, Banco Gubernamental de Fomento, Compañía de Fomento Industrial, Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La utilización de estos recursos está dispuesta por el Boletín Administrativo Núm. OE-2003-75 para sufragar los gastos operacionales de la Junta.
PROGRAMA DE SERVICIO DIRECTO Investigación y Adjudicación de Casos Descripción del Programa
Investiga, tramita y resuelve controversias obrero-patronales que se suscitan entre los empleados, organizaciones obreras y patronos que se encuentran bajo su jurisdicción. La función principal de la Junta es promover los principios de negociación colectiva, a los fines de reducir las disputas obrero-patronales y salvaguardar los derechos conferidos a las partes, al amparo de las leyes que administra.
Patronos, trabajadores pertenecientes a uniones obreras bajo la jurisdicción de la Ley Núm. 130 supra, las uniones obreras del sector agrícola e industrial, y las corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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