APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE MAESTROS.


RESUMEN DE LAS APORTACIONES

Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de Maestros son beneficios adicionales para los pensionados otorgados mediante leyes especiales. Estas leyes van dirigidas a otorgar beneficios tales como: aportaciones al plan médico, aguinaldo de Navidad, bono de medicamentos, bono de verano y ajuste en pensión debido al aumento en el costo de vida, entre otros beneficios. La Administración de los Sistemas de Retiro de Maestros es la Agencia que administra las asignaciones autorizadas por estas leyes especiales que se detallan a continuación.

BASE LEGAL

La Ley 160-2013, conocida como la "Ley del Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", establece la reglamentación, beneficios y servicios para aquellos maestros que hayan sido reclutados posteriores a la fecha de su aprobación. La misma no es aplicable a aquellos maestros que hayan sido reclutados previo a su aprobación, por lo que no tendrá aplicabilidad para este grupo respecto a sus pensiones. Para dichos maestros, se determinará su sistema de pensiones a tenor con la Ley 91-2004, según enmendada.

La Ley 39-2001, establece un aumento de 3% en las pensiones que hayan sido concedidas en o antes del 1 de enero de 1998, bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada.

La
Ley 62-1992, conocida como "Ley de Ajuste de Pensiones de los Maestros Retirados del Gobierno de Puerto Rico", ordena al Sistema de Retiro para Maestros, creado en virtud de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada, que ajuste las pensiones concedidas o a concederse por dicho Sistema en un 3% cada tres años, comenzando el 1 de enero de 1992.

La
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984, aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, bajo los fondos o pensiones sobreseído por éste y para proveer sobre los fondos necesarios.

La
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973, según enmendada, aumenta las pensiones mensuales que hayan sido concedidas antes del 1 de julio de 1973, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseído por ésta; de la derogada Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951; o de la Ley 127 de junio de 1958.

La
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley cobija a los maestros pensionados.

La
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Anualidades y Pensiones para Maestros y del Fondo General para conceder préstamos de viajes culturales a maestros activos y jubilados.

La Ley Núm. 272 de 14 de septiembre de 2004, según enmendada, aumenta de $500 a $1,000 el pago mínimo por defunción de los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros.

INVERSIÓN DE RECURSOS

La inversión de recursos destinados para cumplir con los deberes ministeriales de la Agencia en el Año Fiscal 2015-2016 ascendió a $102,586,000, los cuales provienen en un 100% de Asignaciones Especiales.

DATOS ESTADÍSTICOS

Datos Estadísticos 2015 2016 2017

 

Cantidad de maestros beneficiarios del plan de salud 32,210 31,215 31,215
Préstamos otorgados para viajes culturales 1,400 1,500 900

La información de datos estadísticos es provista por la Agencia durante el proceso presupuestario del Año Fiscal 2016-2017.

PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2016-2017

El presupuesto consolidado recomendado para el Año Fiscal 2016-2017 asciende a $95,949,000, provenientes en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General.

Las Asignaciones Especiales reflejan una disminución $6,637,000 en comparación con los recursos asignados para el Año Fiscal 2015-2016. De los recursos asignados de Asignaciones Especiales $74,173,000 son para el pago de la aportación fija de $1,675, por pensionado, para cubrir leyes especiales y solventar el Sistema, además para cumplir con la aportación de la Ley 160-2013, $20,492,000 para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido de 3% en las pensiones bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, según enmendada; y según la Ley 39-2001, $838,000 para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento trienal ya concedido en las pensiones de los maestros de 3%, Ley 62-1992, $350,000 para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido de $500 a $1,000, en el beneficio por defunción de un pensionado maestro, Ley 272-2004, $60,000 para el pago de intereses sobre los préstamos para viajes culturales autorizados para los maestros activos o pensionados, Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada, $35,000 para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido a las pensiones concedidas por la Ley Núm. 218 de 6 de mayo de 1951, a los maestros con pensiones menores de $300 y $1,000 para sufragar en este Año Fiscal el impacto recurrente del aumento ya concedido en la pensión de jubilados antes de julio de 1973, Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973.

Los recursos asignados al Sistema de Retiro de Maestros le permitirán cumplir con el compromiso de proveer los beneficios adicionales a los pensionados, según dispuesto en las Leyes aprobadas para estos fines.



RESUMEN DE LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES

Presupuesto Consolidado  (en miles de dólares) 2014 2015 2016 2017

 

Servicio Directo
Programa
Gastos de Funcionamiento Gasto Gasto Asig. Recom.
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 0 10,765 0 0
Ley 114-2011 30,122 44,395 0 0
Subtotal, Gastos de Funcionamiento, Servicio Directo 30,122 55,160 0 0
 
Subsidios, Incentivos y Donativos Gasto Gasto Asig. Recom.
Ley 160-2013 0 65,124 78,757 74,173
Ley Núm. 39-2001 20,060 20,060 22,509 20,492
Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963 47,826 0 0 0
Ley 62-1992 959 959 925 838
Ley 272-2004 309 300 300 350
Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956 55 49 49 60
Ley Núm. 47 de 1 de junio de 1984 41 41 37 35
Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973 7 11 9 1
Ley Núm. 49 de 3 de mayo de 1980 19,466 0 0 0
Ley Núm. 38-2001 3,924 0 0 0
Ley 162-2003 3,923 0 0 0
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos, Servicio Directo 96,570 86,544 102,586 95,949
 
Total, Servicio Directo 126,692 141,704 102,586 95,949
 
Total, Programa 126,692 141,704 102,586 95,949
 
Origen de Recursos  
Gastos de Funcionamiento  
Asignaciones Especiales 30,122 55,160 0 0
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 30,122 55,160 0 0
 
Subsidios, Incentivos y Donativos  
Asignaciones Especiales 96,570 86,544 102,586 95,949
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos 96,570 86,544 102,586 95,949
Total, Origen de Recursos 126,692 141,704 102,586 95,949
 
Concepto  
Gastos de Funcionamiento  
Donativos, Subsidios y Distribuciones 30,122 44,395 0 0
Pago de Deuda de Años Anteriores 0 10,765 0 0
Subtotal, Gastos de Funcionamiento 30,122 55,160 0 0
 
Subsidios, Incentivos y Donativos  
Entidades Gubernamentales 96,570 86,544 102,586 95,949
Subtotal, Subsidios, Incentivos y Donativos 96,570 86,544 102,586 95,949
Total, Concepto 126,692 141,704 102,586 95,949