OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL
ESPECIAL INDEPENDIENTE | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL La Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, crea la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, como un foro neutral e independiente con autonomía administrativa, funcional y fiscal, para dilucidar rápidamente los actos atribuibles a funcionarios gubernamentales; y asegurar que las investigaciones sean objetivas, imparciales, independientes y de excelencia. Además, crea el cargo de Fiscal Especial Independiente, que tiene la encomienda de acudir a los Tribunales de Justicia, en representación del Gobierno de Puerto Rico, a instar las acciones criminales que procedan como resultado de las investigaciones que realice sobre los asuntos que se le asignen conforme a la ley. Asimismo, crea la Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario, la cual tiene a su cargo el deber de recomendar al Panel el curso de acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra Alcaldes y Alcaldesas, en los escenarios dispuestos en la ley. MISIÓN Proveer un foro neutral e independiente para dilucidar rápidamente actos ilegales atribuidos a funcionarios gubernamentales dentro del término dispuesto en la Ley Habilitadora. RECURSOS HUMANOS
PRESUPUESTO RECOMENDADO PARA EL AÑO FISCAL 2018-2019 El Presupuesto Recomendado considera los principios del Plan Fiscal presentado por el Gobierno de Puerto Rico a la Junta de Supervisión y Administración Financiera (JSF). Además, está basado en la metodología de Presupuesto Base Cero (PBC) conforme a la Política Pública establecida en el Boletín Administrativo Núm. OE-2017-05. El PBC es una metodología presupuestaria y de planeación de política fiscal cuyo objetivo fundamental es alcanzar que no se gaste en exceso de lo que se recauda. De esta manera, se limita el incremento de la deuda pública y se garantiza la utilización de prácticas rentables y responsables, tanto a corto como a largo plazo. Al aplicar la técnica del PBC se contempla evaluar y justificar cada año todos los programas y gastos de los departamentos, agencias o instrumentalidades del Gobierno partiendo de cero, sin tomar en consideración las asignaciones presupuestarias de años anteriores. Así, se logra una reducción en los gastos y se elimina la duplicidad en el ofrecimiento de servicios. Para el Año Fiscal 2018-2019, el presupuesto consolidado recomendado asciende a $2,683,000. Los recursos provienen en su totalidad de la Resolución Conjunta del Presupuesto General. El presupuesto recomendado
de la Resolución Conjunta del Presupuesto General incluye, $1,746,000 para
gastos de funcionamiento y $937,000 para el pago de Nómina y Costos
Relacionados. El Presupuesto Recomendado permitirá el cumplimiento con los deberes ministeriales cónsono con la aplicación de la política pública. Además, considera las recomendaciones del Plan Fiscal presentado a la JSF creada bajo la Ley de Supervisión, Administración, y Estabilidad Económica de Puerto Rico (Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act of 2016, en adelante "PROMESA",por sus siglas en inglés), Pub. L. No. 114-187,130 Stat. 2183 (2016). RESUMEN DE LOS RECURSOS CONSOLIDADOS DE LA AGENCIA
Investigación y Procesamiento de Funcionarios que Incurran en Conducta Delictiva Descripción del Programa Los Fiscales
Especiales Independientes tienen la encomienda de realizar toda clase de
investigaciones en relación con el asunto que les fue referido, incluyendo
la eventual formulación de cargos ante los tribunales de justicia y
solicitar órdenes de protección, en los casos que proceda. La figura del
Fiscal Especial Independiente está investida con una facultad similar a la
de los fiscales del Departamento de Justicia, para acudir a los tribunales
de justicia, en representación del Pueblo de Puerto Rico. Esto con el
propósito de instar acciones criminales que procedan como resultado de las
investigaciones que realice sobre los asuntos ante su consideración.
Clientela Departamento de
Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental,
municipios y ciudadanos particulares.
Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario Descripción del Programa Recomienda al
Panel la acción a seguir en torno a los procesos disciplinarios contra
alcaldes o alcaldesas y legisladores municipales cuando se ha encontrado
causa probable para arresto, o cuando ha recaído una convicción final y
firme que impute delito a alguno de dichos funcionarios. Además, realiza
investigaciones administrativas cuando se presenten querellas bajo
juramento por conducta lesiva al interés público, la cual sea imputada a
los funcionarios antes mencionados en el desempeño de sus
funciones. Clientela Departamento de
Justicia, Oficina del Contralor, Oficina de Ética Gubernamental,
municipios y ciudadanos particulares.
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