OFICINA DEL CONTRALOR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
La
Sección 22 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952,
crea el cargo de Contralor de Puerto Rico. Mediante la
Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952,
según enmendada, se adscribe la Oficina del Contralor a la Rama Legislativa. MISIÓN
Fiscalizar las transacciones de la propiedad y los fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley. De la misma manera, promover el uso efectivo y eficiente de los recursos del gobierno en beneficio de nuestro pueblo. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Post Intervención de las Operaciones Fiscales del Gobierno Descripción del Programa
Efectúa auditorías periódicas de los ingresos, cuentas y desembolsos del Gobierno de Puerto Rico, sus agencias y municipios, para determinar que las transacciones se realizaron de acuerdo con las leyes y reglamentos. Emite informes sobre los resultados de las auditorías, para que el funcionario principal de las dependencias tome medidas correctivas. Además, se incluyen recomendaciones a funcionarios de otras agencias a quienes también les compete tomar medidas correctivas. Verifica que se realicen las recomendaciones incluídas en los informes de auditoría. Mantiene un registro de todos los contratos formalizados por los organismos públicos y los municipios. Clientela
Todas las agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades de la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, la Rama Legislativa y organismos adscritos al Gobierno Estatal, gobiernos municipales, organizaciones sin fines de lucro que administran fondos públicos, la prensa del País, las asociaciones, colegios profesionales y la ciudadanía.
El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2012-2013 asciende a $43,000,000. Los recursos provienen de la Resolución Conjunta del Presupuesto General y será igual al presupuesto del año vigente.
Conforme a lo establecido en la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1952, según enmendada, la Oficina del Contralor someterá directamente su petición de recursos fiscales a la Asamblea Legislativa.
Los recursos aprobados permitirán fiscalizar las transacciones de la propiedad y los fondos públicos, con independencia y objetividad, para determinar si se han realizado de acuerdo con la ley. RESUMEN DE LOS RECURSOS DISPONIBLES DE LA AGENCIA
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