TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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BASE LEGAL
El
Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 25 de julio de 1952,
dispone que el Poder Judicial se ejerza por un Tribunal Supremo y por aquellos tribunales establecidos por las leyes de Puerto Rico. Por su parte, la
Ley 201-2003,
según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003", establece el Tribunal General de Justicia. MISIÓN Impartir justicia, resolviendo los casos, controversias y conflictos que se presentan ante su consideración, con independencia, diligencia, sensibilidad e imparcialidad, garantizando los derechos constitucionales y las libertades de las personas. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
PROGRAMA Administración del Sistema Judicial Descripción del Programa El poder judicial de Puerto Rico reside en un sistema unificado concerniente a jurisdicción, funcionamiento y administración. Este Programa tiene la función de atender casos criminales o de carácter civil en donde se requiera la intervención del poder judicial. Además, es el poder judicial el que determina la constitucionalidad de una ley. Clientela Publico en General PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2012-2013
El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2012 - 2013 asciende a $353,306,000. Los recursos incluyen $332,700,000 provenientes del Fondo de Estabilización, $10,063,000 de Asignaciones Especiales, $5,011,000 de Fondos Especiales Estatales, $430,000 de Fondos Federales, $102,000 de Fondos Federal-ARRA y $5,000,000 Otros Ingresos.
Los gastos de funcionamiento reflejan un aumento de $3,477,000 en comparación con los recursos asignados para el año fiscal 2011-2012. Otros Ingresos refleja un aumento de $5,000,000 proveniente del "Fondo para el Apoyo Presupuestario 2012-2013". Los Fondos Especiales Estatales refleja una disminución de $1,289,000 como consecuencia de gastos no recurrentes relacionados con proyectos de compra de equipo y mejoras a las facilidades existentes.
Las Asignaciones Especiales y del Fondo de Estabilización, se asignan conforme a la Ley 286 - 2002, según enmendada, la cual le concede autonomía presupuestaria a la Rama Judicial, estableciendo un por ciento presupuestario fijo (4%) a asignarse de las rentas anuales ingresadas al Fondo General del Tesoro de Puerto Rico. En caso de que el promedio del monto total de rentas anuales sea menor que el año precedente, la cantidad base será igual a la última asignación anual recibida por la Rama Judicial. El aumento en la asignación de debe a que se incluye en la base presupuestaria la cantidad reducida en el año fiscal 2011 -2012 como resultado de una medida de excepción , en la cual se autorizó un financiamiento por la cantidad de $14,819,000.
Los recursos con cargo a Fondos Especiales Estatales provienen de la Ley 235-1998, según enmendada. Este Fondo se nutre del cobro de aranceles por derechos y notariales. La utilización de este Fondo está dispuesta por ley para sufragar el costo de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados de la Rama Judicial, efectuar compras de equipo y materiales necesarios, realizar mejoras y todo aquello que constituya un gasto legítimo en beneficio de la Rama Judicial. Además, podrán tomar dinero a préstamo garantizando el pago de las obligaciones que así se contraigan con los recursos del fondo especial.
Los Fondos Federales provienen de las siguientes subvenciones: "Violence Against Women Formula Grants" y "State Court Improvement Grant". Estas asignaciones permitirán a la Rama Judicial el cumplimiento de estrategias orientadas a la prestación de servicios a las víctimas en casos de violencia doméstica. Igualmente, se continuará agilizando los procedimientos judiciales sin afectar los derechos de las partes en el manejo de los casos de maltrato y negligencia contra menores.
La información específica sobre el uso de los recursos recomendados será provista por la Oficina de Administración de los Tribunales ante la Asamblea Legislativa, conforme a la autonomía presupuestaria que posee la Rama Judicial.
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