APORTACIONES PARA PENSIONES Y SEGURIDAD SOCIAL - SISTEMA DE RETIRO DE EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA (SISTEMA CENTRAL) | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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RESUMEN DE LAS APORTACIONES
Las aportaciones a los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno Central y la Judicatura son beneficios adicionales para los pensionados que son otorgados mediante leyes especiales. Estas leyes van dirigidas a otorgarles beneficios tales como, aportaciones al plan médico, aguinaldo de navidad, bono para la compra de medicamentos, aumentos en la pensión por el costo de vida y beneficios a grupos de pensionados de alto riesgo, con el propósito de mejorar su calidad de vida. La Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura es la Agencia que administra las asignaciones autorizadas por las leyes especiales que se detallan a continuación. BASE LEGAL Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, crea el "Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", el cual se considera un fideicomiso. Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Retiro de la Judicatura", crea el Sistema de Retiro de la Judicatura del Gobierno de Puerto Rico. Ley 10-1992, según enmendada, aumentó en un 3% a todas las anualidades que se paguen por esta ley por edad, años de servicios o incapacidad. Ley Núm. 105 de 28 de junio de 1969, según enmendada, provee una pensión al cónyuge supérstite e hijos menores o física y/o mentalmente incapacitados de participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una anualidad por Retiro o por incapacidad de dicho sistema. Ley Núm. 124 de 8 de junio de 1973, según enmendada, concede un aumento en pensión a jubilados antes de julio de 1973. Ley Núm. 127 de 27 de junio de 1958, según enmendada, provee para el pago de pensiones a los miembros de la Policía, Cuerpo de Bomberos, Guardias Penales, Guardia Nacional, Cuerpo de Vigilantes, o como Agente de Rentas Internas, Agente del Negociado de Investigaciones Especiales, Superintendente de las Instituciones Penales del Departamento de Justicia, Administrador General o Subadministrador General de la Corporación Industrias de Prisiones de Puerto Rico, Subdirectores de Corrección, Alguacil del Tribunal General de Justicia y herederos que, en el desempeño de sus funciones se incapacite física o mentalmente para el servicio o muera. Ley 134-1996, aumento en un 3% a todas las anualidades que se pague bajo esta ley, concedida con efectividad el 1 de julio de 1996. Ley 155-2003, concede un Bono de Medicamentos exento del pago de contribuciones sobre ingresos para los pensionados del Sistema de Retiro del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades y para los pensionados bajo cualquier otra ley administrada por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, excepto los pensionados bajo las disposiciones de la Ley 305-1999. Ley 156-2003, aumenta un mínimo de $300 la pensión o anualidad por retiro de los pensionados del Sistema de Retiro Central. Ley Núm. 169 de 30 de junio de 1968, según enmendada, provee una pensión a los beneficiarios o herederos de los miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico, que fallezcan mientras estuvieren recibiendo una pensión del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades o de cualquier otro sistema o ley de pensión gubernamental aplicable a los miembros de la Policía de Puerto Rico. Los beneficiarios antes mencionados no tendrán derecho a pensión, si el miembro del Cuerpo de la Policía, como participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, quedare acogido al Título II de la Ley Federal de Seguro Social. Ley Núm. 2 de 26 de marzo de 1965, según enmendada, concede una anualidad vitalicia de $25,000 a toda persona que haya ocupado el cargo de Gobernador de Puerto Rico por elección antes de 1992 y concede una anualidad vitalicia de $10,000 a la viuda de todo ex-Gobernador. Ley 2-2000, deroga la Ley Núm. 82 de 2 de mayo de 1941, que concede una pensión a las viudas de los Presidentes de la Cámara de Representantes y el Senado, sin menoscabar los derechos adquiridos por las personas viudas con anterioridad a la fecha de la aprobación de esta Ley. Ley 208-2000, establece un aumento de $200 o la diferencia entre lo que reciben anualmente de pensión y $1,000 lo que sea menor, en las pensiones de los miembros de la Policía de Puerto Rico que estén recibiendo o tengan derecho a recibir pensiones menores de $1,000 dólares mensuales y autorizar al Administrador del Sistema de Retiro a implementar esta Ley. Ley Núm. 23 de 23 de septiembre de 1983, aumenta las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseídos por éste. Ley 37-2001, crea un Bono de Verano para los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a fin de que los pensionados de dichos sistemas reciban la cantidad de $100 durante el mes de julio de cada año, exento del pago de contribuciones. Ley 40-2001, aumenta en un 3% las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1998 o antes. Ley 41-2001, aumenta en un 3% las pensiones a los jueces, concedidos bajo las disposiciones de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, concedidas con efectividad al 1 de enero de 1999 o antes. Ley 524-2004, aumenta de $750 a $1,000 el beneficio mínimo por defunción de los pensionados. Ley Núm. 6 de 6 de diciembre de 1950, provee para el pago de pensiones a las viudas y dependientes de los funcionarios de orden público fallecidos o que fallecieren, y para el pago de pensiones a los funcionarios de orden público que resultaron incapacitados a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en Puerto Rico en la semana que comenzó el día 30 de octubre de 1950. Ley Núm. 7 de 12 de diciembre de 1950, provee para el pago de pensiones a los dependientes de los guardias penales fallecidos a consecuencia de los actos de violencia ocurridos en la penitenciaría insular de Puerto Rico el 28 de octubre de 1950; en ocasión de la fuga de confinados y para el pago de pensiones a cualquier guardia penal que resultare incapacitado a consecuencia de dichos actos. Ley Núm. 72 de 20 de junio de 1956, según enmendada, autoriza el uso de fondos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura para conceder préstamos para viajes culturales a empleados públicos activos y pensionados. Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", establece un plan de beneficios médico-quirúrgicos, de hospitalización y beneficios suplementarios para los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dicha Ley cobija a los empleados pensionados del Sistema de Retiro Central. Ley Núm. 98 de 4 de junio de 1980, según enmendada, concede Aguinaldo de Navidad a pensionados y beneficiarios. DATOS ESTADÍSTICOS
PRESUPUESTO APROBADO PARA EL AÑO FISCAL 2012-2013 El presupuesto consolidado aprobado para el año fiscal 2012-2013 asciende a $257,430,000. Los recursos provienen en su totalidad de Asignaciones Especiales del Fondo General. Las aportaciones reflejan un aumento de $7,758,000 en comparación con los recursos asignados para el año fiscal 2011-2012. Este aumento se debe principalmente al incremento en pensionados nuevos, el impacto de los empleados acogidos a los beneficios de la Ley 70-2010, conocida como "Ley del Programa de Incentivos, Retiro y Readiestramiento" y a la Ley 41-2001, que dispone un 3% de aumento en la pensión de los jueces. Por otro lado, se reprogramaron los fondos destinados a cubrir el costo de los beneficios otorgados por estas leyes especiales, conforme a los gastos reales por cada uno de estos beneficios. Los recursos asignados al Sistema de Retiro de Empleados del Gobierno y la Judicatura le permitirán cumplir con el compromiso de proveer los beneficios adicionales a los pensionados, según dispuesto en las Leyes aprobadas para estos fines. RESUMEN DE LOS RECURSOS DE LAS APORTACIONES
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